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La Inspección de Trabajo considera suficiente el tacógrafo para registrar la jornada

eldiariocantabria|burgosnoticias.com
18/02/2017 - 10:00h.
Tacógrafo.|eldiariocantabria.es
Tacógrafo.|eldiariocantabria.es

Como ya informó la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) el pasado mes de septiembre, la Dirección General de Inspección de Trabajo dictó una instrucción para intensificar el control en materia de tiempo de trabajo, y en concreto sobre la implantación de sistemas o mecanismos de registro de la jornada diaria de sus trabajadores, ya estén contratados a tiempo parcial o a jornada completa.

Según se establecía en dicha Instrucción, de acuerdo a lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 35.5 "la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente".

Es decir, las empresas están obligadas a llevar un libro de registro diario de las jornadas de trabajo que prestan sus empleados, el cual se puede realizar bien mediante formato electrónico con un sistema de fichajes, o bien manualmente, en un documento con la firma del trabajador.

Las empresas están obligadas a llevar un libro de registro diario de las jornadas de trabajo que prestan sus empleados.

Por lo que se refiere al sector del transporte por carretera, dado que los conductores profesionales están obligados a utilizar el aparato tacógrafo, el cual registra automáticamente las diferentes actividades que realiza el citado trabajador (conducción, otros trabajos, descanso, etc.), la Dirección General de Inspección de Trabajo ha confirmado a Fenadismer que el uso del tacógrafo es "aceptable y suficiente" en relación con el registro de su jornada de trabajo, dado que dicho aparato garantiza la fiabilidad e invariabilidad de los datos registrados.

En cuanto a la obligación de conservación de los registros realizados por el aparato tacógrafo, pese a que la regulación sectorial en materia de transporte establece un plazo máximo de tres años, sin embargo, la Inspección de Trabajo ha aclarado que, a efectos del cumplimiento de la legislación sobre infracciones y sanciones en materia laboral, deben conservar dichos registros al menos durante cuatro años, para poder comprobar el cumplimiento de la cotización a la Seguridad Social de los conductores asalariados por parte de la empresa transportista.

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