CASO ARANDINA

En libertad provisional el tercer exfutbolista de la Arandina

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El exjugador de la Arandina, Carlos Cuadrado ha quedado en libertad provisional bajo fianza de 6.000 euros tras el Auto emitido por la Audiencia Provincial.

Redacción BurgosNoticias 
07/03/2018 - 12:47h.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Aranda de Duero ha acordado de oficio la libertad provisional bajo fianza de 6.000 euros del tercer investigado por agresión sexual a una niña menor de 16 años.

El Juzgado de Aranda de Duero ha hecho suyas las obligaciones y las medidas cautelares contenidas en la parte dispositiva de la resolución notificada ayer por la Audiencia Provincial de Burgos.

El Juzgado ha tomado esta decisión basándose en el criterio de la Audiencia, que ayer acordó la libertad provisional de dos de los investigados al entender que sí han variado las circunstancias por las que se ordenó en su día la prisión provisional, comunicada y sin fianza.

En concreto, el auto de la Audiencia Provincial señalaba lo siguiente:

"Las circunstancias tenidas en cuenta para su adopción se encuentran atenuadas por el tiempo transcurrido desde que se acordó la situación restrictiva de la libertad (casi 3 meses), lo que unido al hecho de que ya ha finalizado el riesgo de obstrucción de las fuentes de prueba y que los investigados gozan con domicilio en esta Comunidad Autónoma y vínculos económicos con sus padres, se considera más adecuada la libertad provisional de los mismos pues con ello entendemos que se logra asegurar su sometimiento a la administración de justicia mediante la prestación de fianza carcelaria, previa y como condición para la excarcelación de los mismos que se fija, para cada uno de ellos, una fianza de SEIS MIL EUROS (6.000 €), que podrá ser prestada en cualesquiera de las formas admitidas en Derecho".

"Así mismo y para asegurar su sometimiento al presente procedimiento, se deben fijar comparecencias quincenales ante el Juzgado o ante dependencias de las fuerzas de seguridad de su domicilio en España, debiendo de comunicar al Juzgado instructor cualquier cambio de domicilio, aún temporal, con retirada del pasaporte y prohibición de salir del territorio nacional".

"Por otro lado, como medida de protección de la víctima, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 544 Bis de la LECr., se acuerda, la prohibición para los denunciados de aproximarse a la denunciante, al domicilio de ésta o cualquier lugar en que se encuentre a una distancia no inferior a 1.000 metros, así como la comunicación con la misma por cualquier medio, durante la tramitación de la causa o se dicte una resolución firme en este procedimiento".

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