DIDÁCTICA PARA CONCEJALES

Diferencia entre tasas, precios públicos, tarifas (prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario) y precios privados

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Dos son los aspectos que Influyen en la fijación de la contraprestación que debe exigirse por las prestaciones de servicios y actividades de competencia y titularidad municipal.

El Quinto Evangelista
23/10/2024 - 13:52h.

En primer lugar, que sean o no servicios indispensables para la vida particular o social del solicitante y, en segundo término, que los preste la Administración directamente o que lo haga a través de una personificación privada (empresa pública o concesionaria).

De este modo, las combinaciones pueden ser cuatro: Si el servicio público es indispensable de manera inmediata decaen las figuras de precio público y privado.

Será tasa, si lo presta la Administración directamente, o será una Prestación Patrimonio de carácter Público No Tributario (PPPNT) ó tarifa, si lo presta a través de empresa pública o a través de un concesionario.

Ejemplo: el precio del agua en Burgos es una tarifa o PPPNT porque el servicio se presta a través de una Sociedad. Por eso se ha aprobado una ordenanza no fiscal para el establecimiento de esa PPPNT.

En nuestra ciudad, sin embargo, el precio del autobús es una tasa porque lo presta directamente la Administración a través del SAMyT que es tan solo un servicio municipal. Su regulación se hace por ordenanza fiscal.

En el ámbito de los residuos también se exige una tasa porque el servicio lo presta la Administración, aunque lo haga a través de una empresa con la que tiene un contrato de servicios. La empresa, Urbaser, tan solo presta el servicio y la Administración le paga por el trabajo que realiza en los términos establecidos en el correspondiente contrato.

Otras opciones:

Hay ciudades en las que las contraprestaciones por estos servicios pueden ser distintas dependiendo de la forma en la que el municipio haya decido como prestarlo el servicio.

Por ejemplo, si el bus está concesionado, dará lugar al cobro de una tarifa, o si el agua se presta directamente por el Ayuntamiento será una tasa.

La opción de tasa o tarifa tiene mucha trascendencia ya que el primero es un tributo y la segunda no lo es. Entre otras diferencias, para la tasa su importe está limitado al coste estimado del servicio mientras que en la tarifa no existe ese límite. Las tasas se recaudan directamente por la Administración mientras que las tarifas pueden ser contadas por la entidad que presta el servicio.

Por ello en el conflicto generado con Prepay es tan grave. Desde la Tesorería Municipal no se ha estado vigilante controlando lo recaudado puesto que, al no ingresarse esas tasas en una cuenta municipal, al menos se tenía que haber controlado exhaustivamente el paso del dinero de forma inmediata a las arcas del Ayuntamiento. No hubiera estado de más que esas cantidades hubieran pasado diariamente a la cuenta a favor de la Administración Local. La Tesorera tiene que vigilar los ingresos que van llegando de todas las tasas (R.D.128/2018) y no puede decir que no sabía nada durante seis meses porque es como decir que no hacen bien su trabajo.

Si el servicio no fuera imprescindible (este concepto es cambiante) pero hay una situación de "monopolio" solo lo prestará la Administración y también sería tasa.

Sin embargo, si concurren en la prestación de ese servicio el sector público y privado (y además no es indispensable) se debe configurar un precio público. Por ejemplo, asistencia a una ludoteca, actividades deportivas o culturales ofrecidas por el ayuntamiento.

En el caso de los precios públicos, al coincidir en la prestación con el sector privado, la ley obliga a cubrir el coste del servicio a la Administración que lo presta sin que haya un tope máximo para el importe exigido. La concurrencia con el sector privado hace que no se pueda competir deslealmente en el precio y por eso se obliga a la Administración a cubrir al menos el coste del servicio.

Si estos servicios se prestan a través de una empresa, como Probur, ni siquiera son precios públicos sino son precios privados.

En Burgos, los servicios de los Cívicos dan lugar a precios públicos porque no están concesionados, sino que hay una empresa que los ofrece a través de un contrato de servicios. Lo mismo sucede con la Escuela de Música.

Esperemos que esta didáctica sea bien asimilada por nuestros representantes públicos.

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