El Juzgado de Briviesca rechaza la suspensión del desahucio del Monasterio de Belorado solicitada por las exreligiosas
Foto: Ayuntamiento de Belorado
Las exreligiosas habían solicitado previamente que el Juzgado conociera su demanda contra el Comisario Pontificio, antes de que se resolviera el desahucio
Redacción BurgosNoticias
24/02/2025 - 17:17h.
Ante las últimas novedades judiciales, la Oficina del Comisario Pontificio de los Monasterios de Belorado, Orduña y Derio quiere realizar las siguientes manifestaciones:
- Con un auto fechado el pasado 21 de febrero y notificado en el día de hoy, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 1 de Briviesca ha desestimado la prejudicialidad pretendida por la defensa jurídica de las exreligiosas.
- El auto anteriormente citado ha rechazado la petición de vinculación de la demanda interpuesta contra el Comisario Pontificio por las exreligiosas, con la demanda de desahucio del Monasterio de Belorado. Por tanto, el procedimiento de desahucio sigue su curso procesal.
- Además, en otro auto, relativo a la demanda interpuesta contra el Comisario Pontificio, de fecha 21 de febrero de 2025 y notificado también en el día de hoy, el Juzgado indica que se abstiene de valorar el nombramiento por parte de la Santa Sede de Mons. Mario Iceta Gavicagogeascoa como Comisario Pontificio, por corresponder este nombramiento a la jurisdicción internacional, desestimando así la petición de las exreligiosas.
- El auto afirma que «el Estado español reconoce a la Iglesia Católica el derecho de ejercer su misión apostólica y le garantiza el libre y público ejercicio de las actividades que le son propias, en especial las de culto, jurisdicción y magisterio». Por tanto, el Juzgado de Briviesca declara su falta de jurisdicción para resolver la validez de los acuerdos adoptados por la Santa Sede en relación con el nombramiento de Comisario Pontificio.
- Con respecto al derecho de separación de la Iglesia Católica, el Tribunal Supremo ha recogido en su sentencia 4855/2021 de 23 de diciembre la jurisprudencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con la autonomía de las comunidades religiosas. En concreto, se afirma que «el principio de autonomía prohíbe al Estado obligar a una comunidad religiosa a admitir en su seno nuevos miembros o excluir otros. Igualmente, el art. 9 del Convenio no garantiza ningún derecho a la disidencia en el interior de una organización religiosa; en caso de desacuerdo doctrinal o relativo a la organización entre una comunidad religiosa y uno de sus miembros, la libertad de religión del individuo se ejerce por su facultad de abandonar libremente la comunidad». Por tanto, no existe el pretendido derecho de separación como comunidad, sino que debe ejercerse a título personal e individual. Dicho ejercicio personal e individual fue reconocido por la Iglesia Católica en los correspondientes procesos de declaración de excomunión de cada una de las exreligiosas.