SOCIEDAD

Novedades y consejos para la campaña de la renta 2024

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El plazo para presentar la declaración empieza el 2 de abril y finaliza el 30 de junio. Entre las novedades de este año están la ampliación de deducciones por eficiencia energética y coches eléctricos, más beneficios por donaciones y nuevas reducciones en el alquiler

Redacción BurgosNoticias 
30/03/2025 - 13:20h.

Fiel a su cita anual, la campaña de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) está a punto de empezar. Este 2025, en el que todos los contribuyentes estamos obligados a declarar nuestros ingresos correspondientes al ejercicio 2024, las fechas clave serán el 2 de abril, cuando ya se podrá empezar a cumplimentar la declaración por internet; el 6 de mayo, día en el que se podrá empezar a hacer por teléfono (con la solicitud disponible desde el 29 de abril); el 3 de junio,para la confección presencial de la declaración (con posibilidad de solicitarla desde el 29 de mayo), y el 30 de junio, como último día para cumplir con nuestro deber como contribuyentes en todos los casos.

El Dr. Benja Anglès Juanpere, profesor agregado de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC, experto en derecho tributario e investigador del grupo TAXBUSINESS, participará el próximo 9 de abril en el seminario en líneaNovedades y consejos sobre la declaración de la renta 2024, junto con Lluís Basart, profesor colaborador del máster universitario de Fiscalidad de la UOC y socio de Auren. Como anticipo, el profesor Anglès señala en este artículo las principales novedades que presenta la campaña este año, y añade algunos consejos prácticos para cumplir correctamente con la obligación tributaria.

Obligados a presentar la declaración

Finalmente, se aplaza hasta el próximo año la obligación de presentar la declaración para las personas que hayan cobrado prestaciones de desempleo en 2024. En cambio, como en años anteriores, tendrán que seguir presentándola los beneficiarios del ingreso mínimo vital y los autónomos, independientemente de su volumen de ingresos.

En lo que respecta al resto de los contribuyentes, este año están obligadas a presentar la declaración todas las personas con ingresos superiores a 22.000 euros provenientes de un único pagador, o con ingresos que superen los 15.876 euros si se tienen dos o más pagadores y si la suma de las percepciones del segundo y de los siguientes pagadores supera los 2.500 euros.

Rentas exentas y deducciones

En primer lugar, cabe señalar que las cantidades satisfechas con carácter extraordinario por los empleadores a los trabajadores y familiares que vayan destinadas a sufragar los daños personales y materiales ocasionados por la DANA del pasado año están exentas de tributación. Para ello, hay que acreditar la condición de afectado e indicar el importe de los daños con un certificado de la empresa aseguradora o, en su defecto, de un organismo público.

En el capítulo de las deducciones, lo más destacable es la ampliación del plazo para poder deducir las cantidades destinadas a obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales hasta el 31 de diciembre de 2024. Asimismo, también se amplía el plazo de las deducciones por la compra de coches eléctricos y por la instalación de puntos de recarga correspondientes a todo el año 2024. Además, las deducciones por donaciones a entidades sin ánimo de lucro aumentan hasta el 80 % en los primeros 250 euros, y hasta un máximo del 45 % para el importe restante.

En cualquier caso, el profesor Anglès recuerda la conveniencia de revisar siempre las deducciones específicas según la comunidad autónoma de residencia.

Reducciones

En el apartado de las reducciones por alquiler, se mantiene la reducción general del 60 % para los contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023. Sin embargo, se aplicarán distintas reducciones a los contratos que se hayan firmado a partir del 1 de enero de 2024: del 90 %, si el inmueble se encuentra en una zona residencial tensionada y el propietario ha reducido el precio más del 5 %; del 70 %, si se trata de viviendas que se alquilan por primera vez y los inquilinos tienen entre 18 y 35 años, y del 60 %, si las viviendas se han rehabilitado en los dos años anteriores. La reducción con carácter general a partir de dicha fecha será del 50 %.

También ha aumentado la reducción de los rendimientos del trabajo, de 6.498 euros a 7.302. Este año, destaca la reducción del 25 % de los rendimientos de las actividades económicas en estimación objetiva de quienes se han visto afectados por la DANA. Por otra parte, se mantienen un año más los beneficios fiscales a los contribuyentes de la isla de La Palma y del municipio de Lorca, por los daños provocados por los desastres naturales allí acaecidos.

Por otra parte, en relación con las devoluciones a mutualistas jubilados, derivadas de una sentencia del Tribunal Supremo, se ha modificado el procedimiento inicialmente establecido, de modo que todos aquellos que no hayan recibido ya la devolución tendrán que solicitarla de nuevo a través de la declaración de la renta, año por año, empezando en 2025 para las devoluciones de 2019 y ejercicios anteriores. En los próximos años (2026, 2027 y 2028), podrán solicitar sucesivamente las devoluciones correspondientes a los ejercicios 2020, 2021 y 2022 a través del mismo procedimiento.

Autoliquidación rectificativa

Se simplifica la posibilidad de modificar o completar una declaración ya presentada, sin tener que esperar a que finalice la campaña y con independencia del resultado, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa en lugar de la tradicional declaración complementaria, cuyos efectos se aplicarán sobre la declaración previa.

Consejos generales

Por último,el profesor Anglès ofrece algunos consejos generales que hay que tener en cuenta:

  • No dejar para el último día la confección y presentación de la declaración.
  • Revisar el borrador que facilita la Agencia Tributaria, comprobar que los datos que contiene son correctos, y rectificar o añadir los que procedan. Y, en caso de duda, acudir a un experto.
  • En el caso de los matrimonios, comparar las declaraciones individuales y la conjunta.
  • Comprobar los datos bancarios de la domiciliación.
  • Si la declaración resulta a pagar, es posible fraccionar el pago en dos plazos sin intereses (el 60 % en el momento de la presentación, y el 40 % restante en octubre). Además, como otra novedad de este año, se ha anunciado que el pago se podrá realizar a través de Bizum.
  • Con carácter general, no se declaran los ingresos recibidos por Bizum entre particulares, salvo que se superen los 10.000 euros anuales.
  • Declarar las ganancias o pérdidas por la compraventa de criptomonedas.
  • Declarar las ganancias por las ventas de segunda mano en plataformas digitales.
  • Por último, conservar los documentos y las facturas durante cinco años, especialmente si dan derecho a una reducción o deducción.

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