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La Guardia Civil decomisa 7 armas blancas en fiestas patronales del Valle de Navas

Los infractores se enfrentan a una posible sanción que en su grado mínimo supone 601 euros y el comiso del arma. Se recuerda que las zonas de ocio no son lugares habituales para su uso, estando por tanto prohibido llevarlas.

Redacción BurgosNoticias 
20/07/2017 - 17:19h.

La Guardia Civil ha intervenido, durante el pasado fin de semana y con motivo de las fiestas patronales desarrolladas en una localidad de Valle de Navas, siete navajas y denunciado a sus propietarios por infracción grave al portar un arma prohibida o por hacerlo fuera de los lugares habilitados para su uso (zonas de ocio).

El resultado es fruto del dispositivo preventivo de seguridad ciudadana llevado a cabo durante el fin de semana pasado, en el marco del operativo diseñado por la Comandancia de Burgos tras la reunión mantenida días atrás en Subdelegación de Gobierno con diversos responsables de los ayuntamientos del Alfoz, inquietados por el masivo desplazamiento de jóvenes con motivo de las fiestas patronales.

En previsión de una gran afluencia de gente se intensificaron los servicios, siendo desplegadas varias Patrullas pertenecientes a la Compañía de Burgos, vigilando los accesos y proximidades de la zona donde se ubicaba el festejo.

Las navajas intervenidas fueron localizadas entre las pertenencias de los identificados o bien en el interior de los vehículos. Los denunciados se enfrentan a una posible sanción económica, por infracción grave, comprendida entre 601 a 10.400 euros y el comiso del arma.

Además, a los efectos exclusivos de apreciar la reincidencia en la comisión de infracciones tipificadas en la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, en caso de resolución firme, se practicará un asiento en el Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana, creado en el Ministerio del Interior, cancelándose de oficio a los tres, dos y un año, en el supuesto de infracciones muy graves, graves o leves respectivamente.

Reglamentación para uso y tenencia

Portar determinadas armas blancas constituye una infracción administrativa grave, tipificada en la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana en relación con el Reglamento de Armas, legislación que regula la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las armas o de sus limitaciones.

En España, está autorizada la tenencia de armas blancas, excepto las automáticas que no lo está, entendiendo la palabra "tenencia" como el hecho de poseerla con fines de ornato o coleccionismo en un domicilio.

Se consideran armas blancas prohibidas aquellas cuya longitud de su hoja es superior 11 centímetros; éstas no pueden portarse en el cinturón, en el bolsillo, bolsos o en el vehículo..., excepto si se justifica su función o empleo (trabajo, micología, caza, pesca, picnic, etc).

Por contra, se puede portar una navaja cuya hoja sea inferior a 11 centímetros, excepto cuando se hace fuera de los lugares habituales para su uso; las zonas de ocio no son lugares habituales para su uso por tanto, en estos sitios, queda prohibida llevarlas.

Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas automáticas son armas prohibidas. Se consideran puñales las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.

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