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El SEPRONA denuncia al autor de dos prospecciones ilegales en el entorno de Clunia

El SEPRONA de la Guardia Civil ha identificado, localizado y denunciado a un varón de 46 años de edad por infringir la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León, al realizar actividades arqueológicas sin autorización.

Redacción BurgosNoticias 
26/07/2017 - 13:19h.

El SEPRONA de Santa María del Campo tenía conocimiento de la presencia de una persona, el pasado jueves 20 de julio, en las proximidades del yacimiento arqueológico de Clunia, que auxiliado de un detector de metales estuvo realizando búsquedas con el fin de localizar objetos enterrados.

Las pesquisas practicadas han permitido identificar y localizar a la persona en una localidad de La Demanda, conociéndose que llegó al lugar en una furgoneta.

Personados en su domicilio, fue hallado en el interior de su vehículo un detector de metales y una azada de mano y caídos entre los asientos delanteros un anillo y dos monedas de notable antigüedad.

Un registro más minucioso al habitáculo de la furgoneta ha permitido localizar, en un doble fondo ubicado debajo del asiento del conductor, camuflado por la alfombrilla, otras 64 piezas de metal de igual procedencia, pudiendo datarse de la época romana.

Trasladados al paraje donde realizó las prospecciones, en las cercanías del asentamiento romano, se encontraron dos hoyos excavados practicados recientemente con alguna herramienta.

Se han recuperado e inventariado: 11 monedas, 1 mini campana tallada a mano, 4 botones de metal, 2 figuras talladas a mano, 1 medalla, 1 anillo y otros 47 objetos aún sin identificar por su estado de deterioro. SE ADJUNTAN FOTOGRAFÍAS.

Los hechos han sido puestos en conocimiento del Servicio Territorial de Cultura de la Junta de Castilla y León en Burgos por infracciones a la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León, por realizar actividades arqueológicas sin autorización.

Recomendaciones

  • Para realizar actividades arqueológicas, es imprescindible autorización previa y expresa de la Consejería competente en materia de cultura.
  • Se considera Prospección Arqueológica la utilización de aparatos detectores de metales para la búsqueda de objetos en Zonas Arqueológicas, Yacimiento Arqueológico Inventariado así como el resto de sitios o lugares arqueológicos inscritos en el Registro de Lugares Arqueológicos.
  • Los usuarios de estos aparatos deben poseer autorización para realizar actividades arqueológicas. Ante un hallazgo casual de un bien arqueológico están obligados a paralizar su actuación y comunicarlo inmediatamente a la Dirección General competente en materia de Patrimonio y Bienes Culturales.
  • Antes de utilizar un detector de metales debe de informarse de si el paraje es una zona arqueológica, yacimiento u otro lugar arqueológico, puesto que está prohibida su utilización en dichos lugares sin autorización.

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