La Asociación Cultural Sad Hill a través de un comunicado manifiesta que no ha sido informada ni consultada previamente sobre la reciente iniciativa y votación relativa al BIC en las Cortes de Castilla y León.
COMUNICADO OFICIAL ASOCIACIÓN CULTURAL SAD HILL PROPOSICIÓN NO DE LEY PNL/000007-01 del 1/9/2026
Proposición no de ley presentada por los Procuradores Dña. Virginia Jiménez Campano, D. Daniel de la Rosa Villahoz, D. Luis Briones Martínez y Dña. Aída Estrella Paredes García, instando a la Junta de Castilla y León a iniciar los trámites para la declaración del Cementerio de Sad Hill, en Santo Domingo de Silos, como Bien de Interés Cultural en la categoría de Sitio Histórico o Lugar Cultural, en atención a su valor cinematográfico, patrimonial, social y turístico, para su tramitación ante la Comisión de Cultura, Turismo y Deporte.
La Asociación Cultural Sad Hill con CIF G09559691, sita en C/ La Estación S/N con C.P. 09660 de Hontoria del Pinar, Burgos es un colectivo apartidista. Desde su constitución en 2014 mantiene abierta la puerta al diálogo con cualquier persona, organización o institución que contribuya a mejorar el presente y el futuro de Sad Hill y de las otras localizaciones burgalesas del rodaje de El bueno, el feo y el malo.
La AC Sad Hill COMUNICA que no ha sido informada ni consultada previamente sobre la reciente iniciativa y votación relativa al BIC en las Cortes de Castilla y León. Hemos conocido sus detalles a través de los medios de comunicación una vez producido el debate. Por lo tanto, la AC Sad Hill es totalmente ajena al proyecto de declaración del Cementerio de Sad Hill como Bien de Interés Cultural y en ningún momento ha tenido información sobre el trámite llevado a cabo por el grupo socialista (PSOE).
Durante los últimos años se ha generado una creciente confusión entre la trayectoria de la AC Sad Hill y las actividades desarrolladas posteriormente por personas vinculadas a la Asociación Cultural Carlo Simi, constituida en 2025. Queremos aclarar que se trata de dos asociaciones diferentes e independientes.Del mismo modo, la denominación «Proyecto Sad Hill», utilizada en diferentes comunicaciones por parte de la AC Carlo Simi, supone un ejercicio de confusión deliberada y no identifica a nuestra asociación ni debe confundirse con ella o con su trayectoria.
Siendo conscientes de la importancia que tiene la localización del Cementerio de Sad Hill, sito en el Valle de Mirandilla, término municipal de Santo Domingo de Silos a nivel cinematográfico, patrimonial, social y turístico tanto en nuestra provincia como más allá de las fronteras nacionales, creemos que dicho trámite debería ser consensuado desde el Ayuntamiento de Santo Domingo de Silos y, por ende, con el respaldo de los vecinos.
Si bien, desde la Asociación Cultural Sad Hill, en un principio barajamos la posibilidad de trabajar para conseguir una protección BIC sobre el Cementerio de Sad Hill, (la AC Sad Hill ya participó en 2019 en un intento de reconocimiento de Sad Hill como BIC, que no prosperó ante Patrimonio de la Junta de Castilla y León) tras ser declarada la zona como Parque Natural Sabinares del Arlanza- La Yecla en el año 2021 y estar este ubicado dentro de la zona de acción, la protección que esta figura le confería nos pareció suficiente como para estudiar más detenidamente y en consenso, tanto con el Parque Natural como con el Ayuntamiento de Santo Domingo de Silos, la necesidad de tramitar la declaración del Cementerio de Sad Hill como BIC.
La declaración del Parque reconoce que este territorio posee valores geológicos, geomorfológicos, vegetales, faunísticos y paisajísticos, pero también culturales, históricos y etnográficos, estableciendo un marco jurídico dirigido a garantizar su preservación y la restauración y mejora de sus recursos naturales, patrimoniales e históricos.
Esta inclusión implica que las actuaciones que puedan desarrollarse en el entorno de Sad Hill no pueden valorarse únicamente desde el punto de vista de la propiedad del terreno o de la normativa urbanística. Deben ser compatibles también con los objetivos de conservación del espacio natural protegido, con su planificación y con las condiciones correspondientes a la zonificación establecida por el PORN. La protección alcanza especialmente a los valores naturales y al paisaje, por lo que actuaciones capaces de alterar de forma significativa el terreno, la vegetación, los hábitats o la configuración paisajística quedan sometidas al régimen ambiental correspondiente. La propia Ley 4/2020 remite expresamente al PORN y al resto de instrumentos de planificación del espacio para determinar su régimen de protección, uso y gestión.
A esta protección ambiental se suma una segunda figura: Sad Hill se encuentra en terrenos pertenecientes al Monte de Utilidad Pública n.º 262 «Arriba y Abajo», propiedad del Ayuntamiento de Santo Domingo de Silos. La condición de Monte de Utilidad Pública tiene importantes consecuencias jurídicas. Conforme a la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León, la inclusión de un monte en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública determina que este adquiera la condición de bien de dominio público.
Por ello, el terreno sobre el que se asienta Sad Hill no constituye simplemente una finca municipal disponible para cualquier utilización. Los Montes de Utilidad Pública están sometidos a un régimen específico de utilización y aprovechamiento. La legislación distingue entre usos comunes, especiales y privativos, correspondiendo a la administración forestal determinar su compatibilidad y las condiciones en las que pueden desarrollarse.
Esta circunstancia adquiere especial importancia ante la instalación de infraestructuras, construcciones, ocupaciones del terreno, eventos u otras actuaciones que excedan del uso ordinario del monte. Cuando una actuación constituye un uso especial o privativo, su autorización o concesión está condicionada a que se acredite su compatibilidad con la utilidad pública del monte. Además, la Ley de Montes exige que en el procedimiento se justifique que la utilización pretendida no dispone de una sustitución viable fuera del monte.
Por tanto, la situación de Sad Hill puede entenderse como una superposición de dos regímenes de protección complementarios.
Aún así, la Junta Directiva de la AC Sad Hill mantiene una posición neutral, no se ha posicionado ni a favor ni en contra de la declaración del lugar como BIC, un régimen de protección superior (no sabemos si necesario) a los expuestos arriba.
Siendo totalmente ajenos a la propuesta presentada por el PSOE, queremos agradecer a todas las formaciones políticas (en especial al Partido Popular, por haber sido la única en nombrar a la AC Sad Hill como la responsable de la puesta en valor de los escenarios de rodaje de El bueno, el feo y el malo en la provincia de Burgos) su consideración por un trabajo que desde 2014 lleva realizando la Asociación Cultural Sad Hill.
El comunicado completo aquí