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El TSJCyL confirma 11 años de cárcel para un hombre por almacenar explosivos en Burgos

El TSJCyL confirma 11 años de cárcel para un hombre por almacenar explosivos en Burgos

Actualizado 07/10/2026 18:30

El condenado tenía más de 25 kilos de estupefacientes, valorados en más de 398.000 euros, y numerosos productos y materiales para fabricar explosivos en una bajera situada en una zona densamente poblada

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos que condenó a un hombre a un total de once años de prisión por un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño para la salud y en cantidad de notoria importancia, y por un delito de depósito de explosivos o sustancias inflamables, incendiarias o sus componentes.

En concreto, la Audiencia Provincial le impuso siete años de prisión y una multa de 600.000 euros por el delito contra la salud pública, y otros cuatro años de cárcel por el delito de depósito de explosivos. El TSJCyL ha desestimado íntegramente el recurso presentado por la defensa y ha confirmado ambas condenas.

Según los hechos probados, durante la investigación fueron intervenidos más de 25 kilogramos de sustancias estupefacientes, principalmente anfetamina o speed, además de cannabis, cocaína, resina de cannabis y ketamina. Las drogas, que estaban destinadas a su distribución a terceras personas, tenían un valor en el mercado ilícito de más de 398.000 euros.

Asimismo, en una bajera utilizada por el condenado se localizaron numerosos productos químicos y precursores de explosivos, pólvoras, mechas y material pirotécnico y de laboratorio. La Sala ha destacado que dicho local se encontraba en una zona densamente poblada, en un edificio de ocho alturas y próximo a otros inmuebles, y que carecía de ventilación y de sistemas contra incendios.

El Tribunal ha rechazado además la petición de nulidad de los registros planteada por la defensa y ha considerado que existían indicios objetivos suficientes para autorizar judicialmente la entrada y registro. Igualmente, ha descartado que se haya vulnerado la presunción de inocencia o que exista error en la valoración de la prueba.