Las fiestas laborales, con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad para el próximo año son:
- 1 de enero, Año Nuevo. Se traslada al lunes 2 de enero
- 6 de enero, Epifanía del Señor
- 13 de abril, Jueves Santo
- 14 de abril, Viernes Santo
- 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma. Se traslada al lunes 24 de abril
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España
- 1 de noviembre, Todos los Santos
- 6 de diciembre, Día de la Constitución Española
- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción
- 25 de diciembre, Natividad del Señor
1 de enero, Año Nuevo. Se traslada al lunes 2 de enero1 de enero6 de enero, Epifanía del Señor6 de enero13 de abril, Jueves Santo13 de abril14 de abril, Viernes Santo14 de abril23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma. Se traslada al lunes 24 de abril23 de abril1 de mayo, Fiesta del Trabajo1 de mayo15 de agosto, Asunción de la Virgen15 de agosto12 de octubre, Fiesta Nacional de España12 de octubre1 de noviembre, Todos los Santos1 de noviembre6 de diciembre, Día de la Constitución Española6 de diciembre8 de diciembre, Inmaculada Concepción8 de diciembre25 de diciembre, Natividad del Señor25 de diciembreA estas fechas se han de añadir dos fiestas de carácter local, acordadas por cada municipio, hasta alcanzar 14 fiestas laborales.