El acusado fue condenado a la pena de seis años de prisión y se le impone también la medida de cinco años de libertad vigilada, que se ejecutarán posteriormente a la pena privativa de libertad. Además, se prohíbe al acusado comunicarse con la víctima y acercarse a ella a una distancia inferior a 500 metros.
El acusado interpuso un recurso de apelación, alegando los motivos de error en la valoración de prueba, y agregó encontrarse en un estado de embriaguez cuando se produjo el hecho, así como de haber fumado marihuana, acreditando que tenía afectadas sus facultades intelectivas y volitivas.
Sin embargo, el órgano de enjuiciamiento consideró no acreditada tal circunstancia, puesto que, aunque fuera cierto el consumo, el acusado recordaba todo lo ocurrido con detalle. Además, la denunciante manifestó que el condenado se encontraba bien en el momento de producirse la agresión.