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Disolver las pedanías sin cuentas, en manos de la Junta

Disolver las pedanías sin cuentas, en manos de la Junta

Actualizado 09/03/2016 10:27
Una sentencia del Tribunal Constitucional anula preceptos de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local ('Ley Montoro') por invadir competencias autonómicas. Anula, entre otras cuestiones, el precepto que prohíbe a las comunidades atribuir a los entes locales servicios de asistencia social y atención primaria a la salud.

El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente y por unanimidad un recurso formulado por la Asamblea de Extremadura contra la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), conocida como 'Ley Montoro', declarando la nulidad de algunos de sus artículos por entender que son competencias de las comunidades autónomas o que incumplen el artículo 157.3 de la Constitución Española.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, indica que la finalidad de esa ley es garantizar "la eficiencia en el uso de los fondos públicos locales" y racionalizar la Administración local "para asegurar su sostenibilidad y el cumplimiento de las exigencias de estabilidad presupuestaria".

En la exposición de motivos, el Tribunal señala que la norma impugnada trataba de adaptar la normativa en materia de Administración local a las exigencias de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, mediante el cambio de dos normas estatales: la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) y el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL).

Según el TC, el Estado tiene competencias para introducir criterios de racionalidad económica en el modelo local, y por eso avala la mayor parte de los preceptos impugnados por al Asamblea extremeña, pero algunos de los preceptos y disposiciones recurridos rebasan los límites marcados por dicha doctrina y son declarados inconstitucionales y nulos por el tribunal.

Juntas vecinales

La sentencia declara inconstitucional y nulo el "Decreto del órgano de gobierno" de la disposición transitoria 4ª de la polémica normativa. Dicha disposición preveía "la supresión de entidades locales menores ya constituidas cuando no presenten sus cuentas a la comunidad autónoma o al Estado", como recoge ileon.com. El TC señala que es la comunidad autónoma (en nuestra comunidad, la Junta de Castilla y León) la que tiene el encargo de acordar la disolución y no el Estado.

La sentencia del TC considera que el Estado puede, según el art. 149 de la Constitución, dictar algunas reglas o previsiones básicas, como es la obligación de presentación de cuentas contenida en la disposición impugnada pero que que excede "claramente los límites de la competencia estatal" es "predeterminar el órgano de la Comunidad Autónoma que ha de acordar la disolución y la forma que ha de revestir esta decisión" pues, afirma la sentencia, son "cuestiones de organización administrativa" de la Comunidad Autónoma.

Además, recoge que "el Estado no ha disuelto directamente entidad local menor alguna ni ha invadido las competencias ejecutivas de las Comunidades Autónomas". Considera que la medida de exigir la presentación de cuentas públicas es una norma adecuada y de obligado cumplimiento constitucional pero que "queda en manos de las propias entidades locales menores y de sus Ayuntamientos evitar su disolución (o transformación en formas de organización desconcentrada) mediante el cumplimiento de una carga a todas luces razonable". En consecuencia la decisión sobre qué hacer en caso de que una junta vecinal no presente sus cuentas queda en manos de la Comunidad Autónoma "la adopción de la medida correspondiente" y "apreciar el incumplimiento que acarrea aquellas consecuencias y, afirmado el incumplimiento, decidir entre disolver sin más la entidad local menor o conservarla como forma de organización desconcentrada".

Otros preceptos inconstitucionales

También es inconstitucional y nulo el párrafo tercero de la disposición transitoria 11ª, que vulnera el Estatuto de Autonomía de Extremadura al hacer "indicación precisa del órgano autonómico al que corresponde iniciar y resolver el expediente de disolución" de las mancomunidades de municipios.

El tribunal también decreta la inconstitucionalidad del precepto que prohíbe a las comunidades autónomas atribuir a los entes locales servicios de asistencia social y atención primaria a la salud como "competencias propias locales".

Los servicios de asistencia social y atención primaria a la salud, explica el tribunal, son competencia de las comunidades autónomas que "el nivel municipal venía prestando porque así lo decidieron (o permitieron) las comunidades autónomas (al amparo de los Estatutos) o el Estado" (en aplicación del artículo 149.1.18 de la Constitución), "o, simplemente, porque fueron desarrollados de hecho por los ayuntamientos".

La sentencia explica que el Estado "sólo podrá atribuir competencias locales específicas, o prohibir que éstas se desarrollen en el nivel local, cuando tenga la competencia en la materia o sector de que se trate".