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COVID-19 Burgos: Dos maneras de enfrentar el confinamiento impuesto por Sanidad: por qué la Justicia tumbó el de Madrid pero avala los de Castilla y León

COVID-19 Burgos: Dos maneras de enfrentar el confinamiento impuesto por Sanidad: por qué la Justicia tumbó el de Madrid pero avala los de Castilla y León

Actualizado 09/10/2020 19:31
La diferencia está en la ley a la que se ha acogido cada administración para pedir a sus respectivos tribunales de justicia la ratificación de las medidas de confinamiento impuestas por Sanidad.

Dos tribunales superiores de justicia han tomado decisiones opuestas en las últimas 24 horas sobre un mismo hecho: el confinamiento impuesto por Sanidad para tratar de frenar los rebrotes de COVID en grandes ciudades. Mientras la justicia madrileña ha tumbado las restricciones de movilidad impuestas en 10 ciudades, el tribunal de Castilla y León ha avalado que se confine León, Palencia y San Andrés del Rabanedo. Tras ambas decisiones hay un matiz jurídico que esconde una guerra política.

El confinamiento que decretó el Ministerio de Sanidad obligaba, a quien lo pusiera en marcha, a pedir al tribunal superior de justicia de su comunidad una ratificación de esas medidas. La diferencia fundamental que explica estas decisiones aparentemente contradictorias está en la argumentación que cada administración presentó a su tribuna correspondiente. O, más concretamente, a la ley a la que se acogió para imponer las restricciones.

Madrid, abiertamente en contra de limitar la movilidad a gran escala y en plena batalla contra el Gobierno central, pidió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que avalase el confinamiento impuesto por Sanidad en amparo de la la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Es la misma a la que se acogió el Ministerio para dictar la orden con los criterios de confinamiento tras el Consejo Interterritorial de la semana pasada.

El problema es que no se trata de una ley orgánica -las que permiten limitar derechos fundamentales-, ni recoge exactamente la posibilidad de que el Ministerio obligue a una CCAA a imponer un confinamiento. Los jueces consideran que esa ley del 2003 no contiene "habilitación legal" para restringir la libertad de movimiento, y que la vía sería una ley orgánica que pasase por el Congreso o el recurso al estado de alarma.

El TSJM recalca en varias ocasiones que esa ley del 2003 es la única cobertura legal que se argumenta, tanto por Sanidad para dictar su orden como por los letrados de la Comunidad de Madrid ante el tribunal. ¿Por qué esa insistencia de los jueces en remarcar que solo se alude a esa norma? Porque existía la posibilidad de acogerse a otra ley, la vía que ha escogido la Junta de Castilla y León y que ha resultado exitosa.

El gobierno de esa comunidad acudió a su Tribunal Superior de Justicia para que ratificase las medidas de confinamiento que había impuesto en tres territorios, pero lo hizo sin basarse únicamente en la ley del 2003. Los letrados de la Junta también aludieron a la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

La primera diferencia es que se trata de una ley orgánica, que permite limitar los derechos fundamentales; la segunda, que en uno de sus artículos permite a la autoridad sanitaria competente -las comunidad autónoma- tomar las medidas "que considere necesarias" para frenar la expansión de una enfermedad. El tribunal de Castilla y León ha aceptado la argumentación en base a esa norma y ha avalado el confinamiento.

Madrid usó esa ley en anteriores ocasiones

La propia Comunidad de Madrid había empleado esa ley en anteriores procesos judiciales para que los tribunales aceptasen las medidas restrictivas que iba tomando, como cuando Isabel Díaz Ayuso impuso la limitación de movilidad a 17 áreas sanitarias o cuando prohibió fumar en espacios públicos.

En esta ocasión ha decidido basarse en la ley del 2003 y no en la de 1986. La diferencia entre las anteriores ocasiones es que se trataba de restricciones impuestas por Madrid, y en esta vez tenía que acudir a los tribunales por una medida obligada por Sanidad con la que el gobierno regional no estaba de acuerdo. Los servicios jurídicos de Ayuso optaron por ceñirse a la ley que esgrimía Sanidad -aún sabiendo que era insuficiente- y no añadieron referencia alguna a la de 1986.

Castilla y León, por su parte, nunca se opuso a los confinamientos por ciudades. Decidió limitar la movilidad hasta en poblaciones menores de 100.000 habitantes, por debajo del umbral marcado por Sanidad, y acudieron a los tribunales a buscar el respaldo judicial esgrimiendo la ley adecuada.