Desde este lunes coincidiendo con la primera fase de la desescalada, el Ayuntamiento de Burgos repartirá 24.000 mascarillas para su distribución entre los usuarios de los autobuses urbanos municipales. En función de las necesidades del servicio, y si fuera necesario, la Subdelegación del Gobierno procederá al reparto de nuevas remesas.
El Ayuntamiento asegurará que todo usuario lleve mascarilla controlando el reparto en el propio autobús con trabajadores/as de distintas secciones municipales
Ante la obligación del uso de mascarillas en el transporte colectivo de viajeros anunciada ayer por el Gobierno de España, el Ayuntamiento de Burgos procederá a repartir mascarillas desde mañana lunes a todos los usuarios que accedan al servicio sin ella. Estas mascarillas han sido proporcionadas por el Ministerio de Sanidad a través de la Subdelegación del Gobierno en Burgos.
Su distribución será controlada por personal municipal desde el propio autobús para aquellos usuarios que accedan sin protección.
El Ayuntamiento recuerda que el principal punto de distribución de mascarillas para la población en general está en las farmacias y parafarmacias, tal como determinó el Ministerio de Sanidad fijando un precio máximo de 0,96 ? por unidad. No obstante, desde el gobierno municipal se garantiza que todas aquellas personas que puedan necesitar mascarillas para determinadas actividades de uso obligatorio o muy recomendable, ante circunstancias sobrevenidas de desabastecimiento o que no tengan capacidad económica suficiente, obtendrán la ayuda del Ayuntamiento.
A este respecto cabe subrayar que el Pleno del Ayuntamiento de Burgos ya aprobó una modificación de crédito el pasado 17 de abril para doblar la capacidad presupuestaria de la línea de ayudas de urgente necesidad hasta los 1,2 millones de euros.
Por otro lado, se ha publicado en el Boleti?n Oficial del Estado (BOE) la Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) que establece la obligatoriedad de uso de mascarillas que cubran nariz y boca a todos los usuarios de los servicios de transporte pu?blico y colectivo, tanto terrestre, como autobu?s, taxi, VTC y ferrocarril, como al transporte ae?reo y mari?timo.
La Orden determina asimismo que los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los pasajeros tambie?n debera?n ir provistos de mascarillas, asi? como tener acceso a soluciones hidroalcoho?licas.
También la Orden establece nuevos criterios de ocupacio?n para el transporte terrestre.
De este modo, en los vehi?culos de turismo particulares podra?n viajar dos personas por cada fila de asientos, siempre que usen mascarillas y respeten la ma?xima distancia posible entre ocupantes. Este mismo criterio sera? de aplicacio?n para el transporte privado complementario realizado en vehi?culos de turismo, que es aque?l que realizan las empresas para su personal con medios propios de transporte.
Esta posibilidad se extiende a otros vehi?culos que dispongan u?nicamente de una fila de asientos, como cabinas de vehi?culos pesados, furgonetas o similares, en la que podra?n viajar dos personas siempre que utilicen la correspondiente mascarilla. En caso contrario, u?nicamente podra? viajar el conductor.
Por otro lado, en los transportes pu?blicos de viajeros realizados en vehi?culos de turismo, es decir, taxi y VTC, podra?n desplazarse dos personas por cada fila de asientos, excepto en la del conductor, en la que so?lo viajara? e?l mismo.
En el caso de transporte en autobu?s y en ferrocarril se distinguen dos casui?sticas distintas:
En vehi?culos o vagones en los que todos los ocupantes deban ir sentados, la ocupacio?n ma?xima se fija en el 50% de los asientos disponibles, manteniendo siempre vaci?a la fila posterior a la butaca del conductor en el supuesto de autobuses.
En el caso de que tambie?n exista la posibilidad de transportar viajeros de pie, se establece como referencia de ocupacio?n dos viajeros por metro cuadrado en estas zonas y el 50% de los asientos disponibles.
Tambie?n se recogen disposiciones que tienen por objeto garantizar que se produzca un movimiento de ordenado de viajeros en las estaciones, intercambiadores de transporte, aeropuertos o estaciones mari?timas, con el objeto de evitar aglomeraciones, asi? como el refuerzo de las medidas informativas sobre la necesidad de mantener la distancia de seguridad y medidas de higiene.
Y finalmente, las administraciones competentes podra?n modificar los horarios comerciales en el caso de que sea necesario para reducir la intensidad de la demanda de transporte pu?blico en las horas punta de sus respectivos territorios.