El primer Fuero Condal de Castrojeriz otorgado en el 974 por el Conde Garci Fernández señalaba que los caballeros pueden poblar sus tierras con forasteros, como infanzones, expulsar a quienes les fueran infieles, poseer casas fuera de la Villa y tener exenciones de determinados impuestos. No serán inculpados por homicidio ocasional o muerte en las yeserías, pozos o por derrumbes.