El Juzgado de lo Contencioso ya lo había desestimado el pasado 7 de enero de este año, pero fue recurrido en apelación ante el TSJ por el Pindado y ahora, de nuevo, se desestima y vuelve a dar la razón al Ayuntamiento.
La sentencia señala claramente que en la decisión del Alcalde en su día de dotar al Ayuntamiento de un secretario tras la jubilación del anterior "cabe estimar que existían razones que justifican su nombramiento provisional para el desarrollo del mismo, pues en definitiva, y mas en puestos de trabajo como el que nos ocupa, el interés general reclama que no haya una acumulación de funciones, atribuyendo a un funcionario dos puestos de trabajo", dice textualmente el TSJ.