La Agencia Tributaria está enviando estos días cartas a determinados contribuyentes a quienes solicita que, como titulares de una hipoteca, demuestren que tienen derecho a una deducción por vivienda. Así, Hacienda está revisando exhaustivamente la declaración de la renta en lo que concierne a la ventaja fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), exigiendo a los reclamados que aporten una amplia documentación.
En los escritos se demanda "la escritura de adquisición de vivienda, o en su caso, contrato privado de compraventa y justificantes de gastos de compra (notaría, registro de la propiedad, IVA, impuesto de transmisiones patrimoniales...); escritura de constitución del préstamo hipotecario o, en su caso, documento acreditativo de préstamo personal". Y si el préstamo es subrogado o ampliado, también "escrituras de cancelación del préstamo anterior y de constitución del nuevo préstamo, así como justificantes del capital pendiente de amortizar en el momento de la cancelación; justificantes de los pagos realizados que hayan sido objeto de deducción en el presente ejercicio".
Según explican técnicos de Hacienda, "si el afectado no puede demostrar que tenía derecho a esta ventaja fiscal, deberá hacer una liquidación por la cantidad que se ha deducido más una sanción que suele ser del 50%. Si muestra su conformidad, puede aplicar una rebaja del 30% sobre la sanción. Las cantidades medias en las que podrían reducirse las devoluciones o aumentar las cuotas a pagar oscilan entre los 1.500 o 2.000 euros por ejercicio comprobado más la sanción".
Una de las novedades principales de la declaración de este año es la desaparición de la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual para todos aquellos inquilinos cuyos contratos de alquiler se firmaron a partir de 2015, una medida que no afecta a las deducciones autonómicas.
No debe olvidarse que los inquilinos con contratos anteriores a esa fecha pueden seguir deduciéndose el 10,05% de las cantidades satisfechas en 2015 y años sucesivos mientras mantengan el contrato de alquiler de su vivienda habitual, y siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Tampoco debe olvidarse que todas las comunidades autónomas, salvo Baleares, Murcia y La Rioja, tienen aprobadas deducciones por alquiler, sujetas a sus propias limitaciones, requisitos, colectivos y tipos.
Por su parte, los contribuyentes que compraron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 mantienen el derecho a la desgravación en 2015 y sucesivos años, siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores. En este caso, pueden deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros.
Además, la reforma fiscal también empeora el tratamiento de las llamadas imputaciones de renta inmobiliarias. En general, se considera que los inmuebles urbanos (no arrendados ni afectos a actividades económicas), excluyendo la vivienda habitual y el suelo no edificado, generan una renta a efectos fiscales del 2% del valor catastral -el 1,1% si el valor ha sido revisado a partir del 1 de enero de 1994-. La reforma fiscal reduce este plazo a los diez años anteriores, de modo que aumentará al 2% la tributación de numerosos inmuebles.
El llamado 'hachazo' fiscal inmobiliario, según incide el Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha), supone la supresión de los coeficientes de corrección monetaria a partir de 2015, los cuales corregían la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición.
Respecto a los llamados coeficientes de abatimiento, que permiten disminuir parte de las plusvalías en las ventas de bienes no relacionados con actividades económicas adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, se aplican solo hasta un importe de 400.000 euros y a la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006 (ésta puede quedar libre de tributación). Por tanto, los coeficientes de abatimiento siguen siendo aplicables en una buena parte de las transmisiones.