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La Audiencia condena a dos años de cárcel a un hombre por agredir con un vaso a otro porque no le permitía acceder a un bar

La Audiencia condena a dos años de cárcel a un hombre por agredir con un vaso a otro porque no le permitía acceder a un bar

Actualizado 22/03/2022 17:40
En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar al agredido en la cantidad de 480 euros en concepto de días de perjuicio, y en la cantidad de 10.000 euros por el perjuicio estético; además indemnizará al SACYL en la cantidad de 128,59 euros; cantidades todas que devengarán el interés legal establecido en el art. 576 LEC

El acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 5:00 horas del día 29 de diciembre de 2019 pretendía entrar en compañía de varios amigos a un conocido bar de la capital burgalesa, ubicado en Calle Huerto del Rey. Como quiera que les fue denegada la entrada por parte de Juan Ignacio

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de lesiones cometidas con instrumento peligroso de los artículos 147.1, 148.1 CP., según lo convenido por las partes y conforme al texto legal de los preceptos citados.

A consecuencia de la agresión el herido sufrió traumatismo craneoencefálico con herida incisocontusa en región maxilar y frontal derecha. Para su sanidad precisó tratamiento médico quirúrgico consistente en limpieza y sutura de herida maxilar derecha, 22 puntos, y herida frontal derecha, 18 puntos. Precisó 12 días de perjuicio básico y le han quedado como secuelas una cicatriz de 7 cm en región maxilar derecha y una cicatriz de 9 centímetros en región frontal derecha. Estas cicatrices causan un perjuicio estético relevante de carácter moderado.

En virtud de lo establecido en el artículo 116 del Código Penal toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios, debiendo de indemnizar al perjudicado en alguna de las formas establecidas en los artículos 109 y siguientes del mismo texto legal, debiendo en este caso indemnizar el acusado al agredido en la cantidad de 480 euros en concepto de días de perjuicio, y en la cantidad de 10.000 euros por el perjuicio estético.

Igualmente indemnizará al SACYL en la cantidad de 128.59 euros (consecuencia de la asistencia que recibió en el HUBU).

Todo ello con aplicación a estas cantidades del interés legal establecido en el art. 576 LEC según el acuerdo alcanzado.

De conformidad con lo dispuesto en el art 123 del Código Penal y con el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las costas del proceso deben imponerse preceptivamente al condenado, al tenor del acuerdo alcanzado.