La Sección Primera considera que en las dos sesiones de juicio "no se ha practicado prueba directa alguna que permita concluir, en grado de certeza prueba, que las relaciones sexuales mantenidas por ambos intervinientes, de existir, que no se ha probado, no fueran plenamente consentidas por la víctima, lo que implica, que tampoco se ha probado que el acusado se aprovechara de la denunciante ni que la compeliera, mediante el empleo de violencia o intimidación, a mantener relaciones sexuales, ni mucho menos que quede acreditado que hubiera penetración por vía vaginal y bucal".
La Sala destaca la versiones contradictorias ofrecidas por la víctima y hace hincapié en lo declarado por los testigos que la atendieron tras la discusión con el cliente aquella madrugada de junio de 2015: el empleado de una gasolinera al que solicitó ayuda y los agentes de Policía que la auxiliaron a quienes en ningún momento relató haber sido agredida sexualmente por el cliente.