La justicia ha resuelto que en cuanto al órgano competente para resolver "debe desestimarse el motivo de la impugnación alegado al resultar ajustada a derecho la resolución impugnada en cuanto a la interpretación efectuada del citado precepto legal".
Sobre reunir o no las condiciones necesarias para ocupar el puesto este funcionario, la sentencia señala que "debe ser desestimado el motivo de la impugnación alegado al entender que el señor Manero reúne las condiciones necesarias previstas legalmente para ocupar el puesto".