Uno de los derechos más innegables de la sociedad es el referente al voto. Sin embargo, es necesario esclarecer las condiciones en la sociedad inmigrante: para poder ejercer el derecho a voto, los ciudadanos deben inscribirse previamente en el censo electoral. De no llevar a cabo este trámite no aparecerá en las listas, aclara la abogada de Burgos Acoge, Sonia Rodríguez.
Sonia RodríguezSin embargo, para ello, existen particularidades. Por un lado se encuentra el convenio de reciprocidad, por el que extranjeros cuyos países permitan el voto a los españoles en las elecciones sí gozan del derecho de sufragio activo.
Estos son Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago. Para que éstos puedan realizar el voto debe tener residencia previa en Burgos durante al menos 5 años. Asimismo, su plazo para censarse es hasta el 15 de enero.
Por otro lado, se encuentran los nacionales de la Unión Europea, que no tienen porqué tener una etapa de residencia mínima, pero que deben de poder identificarse en el momento de votar y para ello, el plazo para inscribirse es el 30 de enero. "Hay que hacerlo ya" asegura.
Por su parte, desde CCOO, Mohamed Chograwi, reivindica que no se trata sólo de un derecho, si no también de un deber. "Se lo debemos a las ciudades que nos han acogido" indica.
Mohamed Chograwi