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La Seguridad Social tramitó 3.316 permisos por nacimiento y cuidado del menor a lo largo de 2022 en Burgos

La Seguridad Social tramitó 3.316 permisos por nacimiento y cuidado del menor a lo largo de 2022 en Burgos

Actualizado 27/01/2023 17:00
A nivel nacional, del total, 224.359 prestaciones correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 249.361, al segundo. La Seguridad Social dedicó a estas prestaciones el pasado año 3.260,2 millones de euros.

La Seguridad Social tramitó 3.316prestaciones por nacimiento y cuidado de menor en 2022 dedicando a esta prestación 24,3 millones. Del total, 1.544 han correspondido al primer progenitor, habitualmente la madre, y 1.772, al segundo progenitor, normalmente el padre.

Por comunidades autónomas, el mayor número de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor se ha reconocido en Andalucía (86.106), Cataluña (84.287), Madrid (78.134) y la Comunidad Valenciana (48.372). El Instituto Nacional de la Seguridad Social ofrece la posibilidad de solicitar la prestación por nacimiento de forma telemática, a través del portal Tu Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es/) https://sede-tu.segsocial.gob.es/ y a través del formulario en https://tramites.segsocial.es/acceso/prestacion-nacimiento-cuidado-menor.html También se pueden solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor, si los progenitores optan por dividir el periodo.

Excedencias por cuidado de hijo/a, menor acogido o familiar

Por otro lado, el número de excedencias dadas de alta en 2022 fue de 558, de las que 414 correspondieron a mujeres, y 144 a varones. El número de excedencias se ha aumentado de media en un 12,05% respecto al mismo periodo del ejercicio 2021.

Las comunidades donde más ha aumentado el número de excedencias respecto del año anterior son Canarias (9,7%), Comunidad Valenciana (7,1%), Asturias (5,3%) y en las dos ciudades autónomas (Melilla, 41,7% y Ceuta, 7,41%). Por el contrario, los principales descensos han sido en el País Vasco (-15,3%), Galicia (-9,4%) y Cantabria (-7,1%). Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar excedencia para atender a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.