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COVID-19 Burgos: Ni fumar en terrazas, ni consumir en barras, ni reuniones de más de 6 personas: las nuevas medidas que entran en vigor esta medianoche

COVID-19 Burgos: Ni fumar en terrazas, ni consumir en barras, ni reuniones de más de 6 personas: las nuevas medidas que entran en vigor esta medianoche

Actualizado 16/10/2020 18:44

Un juez deberá ratificarlas.

La Junta de Castilla y León ha publicado ya en el Boletín Oficial de Castilla y León el nuevo Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, aprobado mediante el Acuerdo 46/2020 del Consejo de Gobierno.

Esta recopilación prevé el seguimiento y evaluación continuo de la situación epidemiológica y de la medidas preventivas y de contención por parte de la Administración autonómica en su ámbito competencial, con el fin de la adecuación de las actuaciones implementadas, de manera que puedan ser ampliadas, suprimidas o modificadas si así lo precisase la evolución de la COVID-19 en la Comunidad. Precisamente, esa desfavorable situación epidemiológica y sanitaria, puesta de manifiesto con últimas restricciones a la movilidad y al contacto social que ha sido preciso adoptar en diferentes municipios castellanos y leoneses, obligan a la Junta a adoptar nuevas medidas de prevención y control de la crisis sanitaria, de obligado cumplimiento en el conjunto del territorio de la Comunidad autónoma.

Las nuevas acciones, aprobadas el jueves por el Consejo de Gobierno y publicadas mediante Acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León, con vigencia desde las 00 h de mañana, 17 de octubre, se refieren a la limitación de las reuniones de carácter social o familiar a un máximo de seis personas; a la prohibición, en establecimientos de hostelería, restauración y sociedades gastronómicas, del consumo en barra o de pie en el interior de los locales, permitiéndose un número máximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesas, ya sea en el interior o al aire libre; y se prohíbe fumar en las terrazas, cigarrillos y cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco.

En este sentido y referido a los aspectos generales de prevención y control de la COVID-19 en los que se enmarcan estas nuevas actuaciones ahora adoptadas para toda Castilla y León, el anexo del Acuerdo 46/2020, tras su difusión vía BOCyL queda de la siguiente manera:

Sobre consumo de tabaco y asimilados:
  • No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar una distancia de seguridad de, al menos, 2 m.
  • En ningún caso se podrá fumar en terrazas, veladores o similares.
  • Estas limitaciones serán aplicables también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, cigarrillos electrónicos, 'vapeadores' o asimilados.
  • No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar una distancia de seguridad de, al menos, 2 m.
  • En ningún caso se podrá fumar en terrazas, veladores o similares.
  • Estas limitaciones serán aplicables también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, cigarrillos electrónicos, 'vapeadores' o asimilados.
  • En cuanto a las reuniones de carácter social o familiares:
    • La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas. Esta concreta medida será objeto de seguimiento y evaluación continua, cada catorce días naturales, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución epidemiológica y sanitaria.
  • La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas. Esta concreta medida será objeto de seguimiento y evaluación continua, cada catorce días naturales, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución epidemiológica y sanitaria.
  • Por último, para el ámbito de establecimientos de hostelería y de restauración y sociedades gastronómicas, las nuevas situaciones quedan reflejadas así:
    • El aforo para consumo en el interior de los establecimientos a los que se refiere este apartado no podrá superar en mesa el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40 comensales y el 50% en el caso de más de 40 comensales.
    • El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o en agrupaciones de mesas, atendiendo a las recomendaciones de carácter general.
    • En todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de seis personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal."
  • El aforo para consumo en el interior de los establecimientos a los que se refiere este apartado no podrá superar en mesa el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40 comensales y el 50% en el caso de más de 40 comensales.
  • El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o en agrupaciones de mesas, atendiendo a las recomendaciones de carácter general.
  • En todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de seis personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal."
  • Una vez en vigor estas medidas, los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León darán traslado de las mismas al ámbito judicial al objeto de solicitar su ratificación.