El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha decidido implementar nuevas medidas en el interior de los establecimientos y locales de ocio nocturno y las peñas de la Comunidad debido al incremento de casos de la covid-19.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno establece por tanto que se aplicarán a los establecimientos de ocio nocturno y a las peñas las siguientes medidas:
- Las discotecas y salas de fiesta no podrán superar en el interior 1/3 del aforo.
- No se permite el uso de las pistas de baile.
- El resto de los establecimientos en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento a los que se refiere el apartado B.5 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, como pubs, karaokes, bares especiales y otros, no podrán superar el 75 % del aforo en mesas en las salas de hasta 40 clientes, y del 50 % en las salas de más de 40 clientes. Dentro del local, en los establecimientos señalados en el apartado anterior, no se podrá efectuar consumo en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas.
- La máxima ocupación por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas.Se establece como horario de cierre del interior de estos establecimientos las 02:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 01:00 horas.
- Las peñas permanecerán cerradas.
Las discotecas y salas de fiesta no podrán superar en el interior 1/3 del aforo.No se permite el uso de las pistas de baile.El resto de los establecimientos en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento a los que se refiere el apartado B.5 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, como pubs, karaokes, bares especiales y otros, no podrán superar el 75 % del aforo en mesas en las salas de hasta 40 clientes, y del 50 % en las salas de más de 40 clientes. Dentro del local, en los establecimientos señalados en el apartado anterior, no se podrá efectuar consumo en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas. La máxima ocupación por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas.Se establece como horario de cierre del interior de estos establecimientos las 02:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 01:00 horas.Las peñas permanecerán cerradas.