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Actualizado 10/07/2022 11:00
El TSJCyL admite un recurso de CSIF y anula el Decreto de 31 de marzo que aprobaba un nuevo plan de servicios de extinción de incendios para Castilla y León. No establece plazos, no fija dotación de recursos económicos, no se tiene en cuenta los incendios forestales y la figura del bombero forestal, no se distingue entre funcionarios profesionales y voluntarios, o se invaden competencias.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente vuelve a recibir un "serio y definitivo varapalo" en los tribunales, contra el Decreto 10/2021 de 31 de marzo, que aprobaba el Plan Sectorial de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de Castilla y León.

La Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) de Valladolid ha aceptado el recurso presentado por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), asistida por el letrado Toranzo Martín, contra la aprobación de ese decreto, y lo declara nulo "por su disconformidad con el ordenamiento jurídico".

Si en algún otro recurso ya se advertía de que la reciente normativa de la Junta sobre los servicios de extinción de incendios y parques de bomberos, no se ajusta a derecho, "esta nueva sentencia resulta demoledora, y profundiza en los motivos por los que el plan ni es asumible ni puede aplicarse, como señaló el propio Consejo Consultivo de Castilla y León", recalca CSIF.

La Consejería de Medio Ambiente vuelve a quedar en ridículo, otra vez. ¿Qué más tiene que pasar, tras el reciente incendio forestal de la sierra de La Culebra, para que el consejero se reúna con los representantes sindicales, y aborde la extinción de incendios con seriedad y de manera global, para reconducir su nefasta gestión, tanto en los fuegos forestales como en lo que se refiere a los parques de bomberos?, se pregunta CSIF.

El fallo sobre el recurso presentado por este sindicato independiente considera que el Decreto del plan de incendios de la Junta vulnera el principio de seguridad por ser "imposible su aplicación", por no resolver diversos problemas de calado; o incluir cuestiones que no deben ser objeto del plan, porque se extralimita en sus contenidos, al no tener competencias.

La sentencia remarca que no hay ningún plazo para su aplicación, no se dota de recursos adecuados a los servicios de extinción, el plan no considera ni tiene en cuenta la extinción de los incendios forestales, o no distingue entre bomberos profesionales y voluntarios.

En este sentido, la sentencia alude a que el plan no garantiza la presencia de funcionarios bomberos profesionales en la prestación del servicio contra los incendios. El tribunal señala que la Ley de Protección Ciudadana considera la extinción de incendios y salvamento como servicios esenciales, y que, si bien pueden complementarse con voluntarios, no se debe sustituir a las administraciones, es decir, a los funcionarios profesionales. Sin duda, para CSIF es una clara alusión a la necesidad de que el personal de los parques sean bomberos funcionarios y profesionales. Es más, esta organización sindical reclama y urge el reconocimiento de la figura del bombero forestal, "que llevamos reclamando hace tiempo, y que otras comunidades ya lo tienen".

El TSJCyL critica que falte una memoria o previsión económica a la hora de poner en marcha los parques de extinción. Se recuerda que, de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo, se debe cuantificar gastos, repercusiones y efectos económicos, o tener en cuenta la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, algo que se no se contempla en el plan.

Curiosamente, en el tipo uno de parque de bomberos para los municipios de más de 20.000 habitantes, se da por hecho que los medios y recursos son suficientes, que la aplicación del plan no implicará más gastos. Sin embargo, fija demarcaciones y áreas de intervención, o plantea convenios entre administraciones y otras entidades que, lógicamente, sí tienen implicaciones económicas.

En el caso de los parques para municipios con menos de 20.000 habitante, sí se apela a una memoria que hace referencia a instalaciones, infraestructuras, equipamiento, personal o mantenimiento. El problema es que no se sabe de dónde van a llegar los recursos económicos para abordar y cubrir esas cuestiones, lamenta CSIF.

Respecto a los contenidos del plan que no son de su competencia, el TSJCyl asegura que el plan se extralimita en cuestiones como la distribución de parques de bomberos, tipología, organización o estructura. Pasa por alto que el municipio ejerce competencias en materia de prevención y extinción de incendios.

La Junta estudia recurrir la sentencia

La Junta recurrirá la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sobre el Decreto 10/2021, por el que se aprueba el Plan Sectorial de los Servicios de prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Castilla y León, y que da la razón al recurso contencioso-administrativo interpuesto por CSIF de Castilla y León.

Desde la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta precisan que el plan sectorial aprobado por el Decreto recurrido "ha sido un importante revulsivo en el desarrollo de la estructura de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento en la Comunidad de Castilla y León, que a partir del mismo avanza de forma decidida por acciones llevadas a cabo por las Diputaciones Provinciales y otras Administraciones Locales, competentes en la materia, con el apoyo económico de la Junta".

Además, precisa que la sentencia, al igual que las otras dos dictadas respecto al mismo decreto, no es firme, y por ello no afectan a la vigencia y eficacia del mismo hasta que lo sean. Además, dado que, respetando los criterios e interpretaciones contenidos esta sentencia, como las otras dos sentencias similares, no se comparte; "al igual que las dictadas en los otros dos procedimientos, está siendo objeto de estudio por la Junta de Castilla y León y también por los Servicios Jurídicos de la Junta a fin de la eventual presentación de los respectivos recursos de casación contra las mismas".

Desde la Consejería indican que la sentencia estima algunos motivos del recurso formulado en relación, en primer lugar, a la memoria económica de la norma. Por otro lado, la sentencia, siendo conforme con la posición de la Administración en cuanto a la singularidad y regulación específica del voluntariado de protección civil dentro de la figura genérica del voluntario, sin embargo disiente del papel que se confiere a dicho personal en relación con la configuración y funcionalidad de los parques de bomberos tipos 3a) y 3b) del Decreto. "Contenido, pues, similar a los recursos presentados por las organizaciones Unión General de Trabajadores y Plataforma de Bomberos Profesionales de Castilla y León (procedimientos ordinarios respectivos números 582/2021 y 590/2021). A dichos motivos, en este caso, se añade, y se estima en la sentencia, que el Decreto contiene una regulación excesiva respecto a lo que tiene que ser su objeto", concluye.