Pide al Gobierno regional que no se penalice doblemente a los ganaderos, y que de una vez por todas se flexibilice la Ley de Montes a nivel de Castilla y León, que es de las más restrictivas a nivel nacional
La Alianza UPA-COAG solicita a la Junta de Castilla y León que de inmediato levante la prohibición del uso ganadero de pastos en los terrenos afectados por los incendios de este pasado verano en nuestra comunidad autónoma.
La Alianza UPA-COAG reclama responsabilidad a la Administración regional a la hora de solucionar a los ganaderos los problemas que se deriven por haber sufrido un incendio en las parcelas que utilizan habitualmente como pasto para animales, y más teniendo en cuenta que las zonas afectadas han empezado a rebrotar, que los productores han dejado de recibir apoyo de las administraciones para la alimentación animal, y que además los rastrojos ya están sembrados.
Según establece la Ley de Montes de Castilla y León toda superficie que no sea de cultivo, y por lo tanto lo declarado como pasto, pasto con arbolado, pasto arbustivo y otros que hayan sufrido un incendio, automáticamente quedan prohibidos los aprovechamientos ganaderos durante los siguientes cinco años. En este sentido, piden a la Junta de Castilla y León que de una vez por todas actúe y flexibilice esta norma, que es de las más restrictivas de todo el país.
Consideran que de esta norma que en su aplicación estricta es absolutamente discriminatoria y penalizadora para los ganaderos que han sufrido estos incendios, genera efectos muy negativos a los productores ya que a efectos prácticos comprueban cómo esas parcelas afectadas por el fuego no son válidas para cubrir derechos de Pago Básico a la hora de tramitar la PAC.
Para la Alianza UPA-COAG resulta un auténtico despropósito que desde la Junta de Castilla y León se penalice doblemente a los ganaderos. En primer lugar, siendo víctimas del incendio con la pérdida de pastos y, por lo tanto, de alimento para su ganado; y, en segundo lugar, porque no se les permitiera computar esa superficie como susceptible de beneficio a efectos PAC.
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