La Sala rechaza el recurso del condenado y avala la credibilidad del testimonio de la víctima, corroborado por pruebas periciales y testificales, aunque aprecia dilaciones indebidas sin reducir la pena
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena de cinco años de prisión impuesta a un hombre por abusar sexualmente de una mujer que se encontraba profundamente dormida tras haber consumido alcohol durante una fiesta celebrada en Burgos en abril de 2022. La Sala de lo Civil y Penal, con sede en Burgos, ha desestimado los principales motivos del recurso presentado por la defensa y ha ratificado íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, salvo para apreciar la atenuante simple de dilaciones indebidas, circunstancia que no modifica la pena al encontrarse ya en el mínimo legal previsto.
Los hechos considerados probados recogen que el condenado acudió a una fiesta de cumpleaños en Burgos y, tras una noche de ocio, regresó junto a otros asistentes a la vivienda donde iban a pernoctar. La víctima, que se acostó completamente vestida debido al cansancio y a la ingesta de bebidas alcohólicas, se quedó profundamente dormida sobre un colchón. Poco después, el acusado entró en la habitación, se tumbó junto a ella y la penetró vaginalmente aprovechando que estaba dormida. La mujer se despertó durante la agresión, le pidió que parara y logró apartarlo tras empujarlo, saliendo de la habitación entre lágrimas para comunicar inmediatamente lo sucedido a los presentes. Posteriormente denunció los hechos ante la Policía y acudió al Hospital Universitario de Burgos.
La Audiencia Provincial condenó al acusado por un delito de abuso sexual a cinco años de prisión, cinco años de libertad vigilada, nueve años de prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima, diez años de inhabilitación para profesiones con contacto habitual con menores y al pago de una indemnización de 9.000 euros a la víctima, además de reintegrar al Sacyl los gastos de la asistencia sanitaria prestada.
En su recurso, la defensa alegó vulneración del derecho de defensa por la inadmisión de determinadas pruebas, falta de motivación de la sentencia, vulneración de la presunción de inocencia, incorrecta valoración de la prueba y la aplicación del principio in dubio pro reo. También solicitó que se apreciaran dilaciones indebidas como circunstancia muy cualificada.
El Tribunal Superior rechaza todos esos argumentos y concluye que la sentencia de instancia está ampliamente motivada y sustentada en prueba suficiente. La Sala considera especialmente relevante la declaración de la víctima, a la que atribuye plena credibilidad al reunir los criterios jurisprudenciales de verosimilitud, persistencia en la incriminación y ausencia de motivos espurios. Además, destaca que su relato aparece corroborado por informes médico-forenses y toxicológicos, pruebas biológicas y las declaraciones de los testigos a quienes la mujer comunicó inmediatamente la agresión.
Respecto a las dilaciones indebidas, el TSJ reconoce que existieron retrasos injustificados durante la tramitación de la causa, tanto entre el procesamiento y la apertura del juicio oral como entre la admisión de pruebas y la celebración del juicio. Sin embargo, entiende que esas demoras solo justifican la aplicación de la atenuante simple y no de la muy cualificada solicitada por la defensa, por lo que mantiene inalterada la pena impuesta al encontrarse ya dentro de la mitad inferior prevista por la ley para este delito.
La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.