La Sala desestima el recurso del condenado y concluye que la declaración de la víctima, los testimonios de su entorno y las conversaciones de WhatsApp aportan prueba suficiente para mantener la condena
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado íntegramente la condena impuesta a un hombre por agredir sexualmente a la hija menor de su entonces pareja en Burgos, al desestimar el recurso de apelación presentado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial. El condenado deberá cumplir una pena de diez años y un día de prisión, además de otras medidas de protección para la víctima e inhabilitación para trabajar con menores.
La Sala rechaza los dos argumentos principales planteados por la defensa. Por un lado, descarta que se produjera una vulneración del derecho de defensa por no haber tenido acceso al volcado íntegro del teléfono móvil del acusado. Los magistrados consideran que esa circunstancia no generó indefensión porque la prueba utilizada para la condena procedía de otras fuentes y la defensa no acreditó que el contenido del dispositivo pudiera alterar el resultado del proceso.
Asimismo, el tribunal niega que se haya vulnerado la presunción de inocencia y sostiene que la condena se apoya en un conjunto de pruebas "lógicas, razonadas y suficientes". Entre ellas destaca la declaración de la menor, practicada como prueba preconstituida, que considera persistente, coherente y carente de indicios de fabulación, pese a las limitaciones expresivas derivadas de sus dificultades cognitivas.
La sentencia también otorga especial relevancia a las conversaciones de WhatsApp mantenidas entre el acusado y la madre de la niña tras conocerse los hechos. El TSJ concluye que los mensajes reflejan expresiones de arrepentimiento directamente relacionadas con la agresión denunciada y rechaza la explicación del condenado, que sostuvo que esas disculpas hacían referencia a otros asuntos personales.
Los magistrados subrayan igualmente que el relato de la menor encuentra apoyo en otros elementos de prueba, como las declaraciones de su madre y de personas de su entorno a quienes había contado hechos similares años antes, además de los informes médicos y psicológicos incorporados a la causa. Aunque aquellos primeros episodios no fueron considerados suficientemente acreditados para fundamentar una condena, la Sala entiende que sí sirven como elemento periférico para reforzar la credibilidad del relato de la víctima.
En consecuencia, el Tribunal Superior confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, que además de la pena de prisión impuso al condenado diez años de libertad vigilada, diecisiete años de inhabilitación para cualquier profesión u oficio que implique contacto habitual con menores, la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante trece años y el pago de una indemnización de 12.000 euros por los daños morales causados.