El empleo de estos dispositivos auxiliares no se permite en la caza menor, ni tampoco en la caza de la cabra montés, rebeco o en las modalidades de montería, gancho, al salto o en mano
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental autoriza a través de una Orden publicada este martes en el Boletín Oficial de Castilla y León, la autorización de determinados dispositivos auxiliares para la práctica de una caza sostenible.
Aunque hay artículos de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León que prohíbe el empleo de fuentes luminosas artificiales, espejos o dispositivos para iluminar los blancos o dispositivos de visor que incluyan un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno, incluidos los visores térmicos, se va a permitir su autorización en algunos casos al haberse constatado en otras comunidades que su empleo "posibilita la identificación y localización selectiva de determinadas especies cinegéticas, sin constituir medios de captura masivos o no selectivos".
Esta autorización también se produce porque en los últimos años se ha venido observando un aumento significativo de accidentes de tráfico y daños ocasionados en explotaciones agrícolas y ganaderas por especies de ungulados cinegéticos. De esta manera, desde Agricultura se ha tomado la decisión de recurrir a la caza como "una herramienta de gestión y un instrumento que puede contribuir notablemente al equilibrio ecológico".
Para usarlos se requiere de una autorización nominativa emitida por el titular cinegético o su representante legal, según el modelo disponible en la página web de la Junta de Castilla y León, en el apartado "Caza".
El empleo de estos dispositivos auxiliares no se permite en la caza menor, ni tampoco en la caza de la cabra montés, rebeco o en las modalidades de montería, gancho, al salto o en mano.
Además hay una serie de requisitos que el cazador debe tener en cuenta: