Los vecinos de Burgos ya pueden solicitar la bonificación en la tasa de basuras hasta el 29 de febrero para familias con rentas bajas, familias numerosas o de categoría especial. Dichas subvenciones pueden llegar al 80% del total del impuesto.
El Ayuntamiento de Burgos ha abierto el plazo para la solicitud de la reducción en tasas de basuras para familias numerosas o de renta baja, plazo que seguirá abierto hasta el 29 de febrero.
Todos los solicitantes deberán ser ciudadanos al corriente de sus pagos con la Administración Pública, empadronados en Burgos y dentro de los baremos económicos que marca el propio Ayuntamiento. Las bonificaciones fiscales pueden alcanzar hasta el 80% y pueden solicitarse ya en la OAC (Oficina de Atención al Contribuyente) previa solicitud de cita previa, que puede pedirse a través del 010 y a través de Internet.
La documentación a presentar puede consultarse en la página web del Ayuntamiento aunque la reproducimos a continuación:
Jubilados: certificado de pensión del Instituto de la Seguridad Social.
Jubilados:Pensionistas: certificado de pensión del Instituto de la Seguridad Social, vida laboral y nómina en caso de que estén trabajando. Los empadronados con ellos mayores de 18 años tienen que llevar el informe de vida laboral, la última nómina (en caso de que trabajen), certificado de pensión del INSS (si son pensionistas), certificado de subsidio del Ecyl (si cobran desempleo), declaración de la renta del año 2014 o autorización para consulta de datos fiscales (en caso de que no se pueda demostrar la existencia de ingresos)
Pensionistas:2. Para familias numerosas: título de familia numerosa en vigor y declaración de la renta del año 2013 (de ambos cónyuges o conjunta) o, en su defecto, documento de autorización al Ayuntamiento para la consulta de sus datos fiscales a Hacienda (ver documento adjunto). Este documento han de firmarlo los cónyuges.
2. Para familias numerosas:3. Para inquilinos: contrato de arrendamiento o certificado del propietario de la vivienda que indique que se encuentran en régimen de alquiler en dicho inmueble, documento acreditativo de figurar empadronado/a en la vivienda que va a ser objeto de la Bonificación y el resto de documentación acreditativa del punto 1.3.
3. Para inquilinos: