Imagina Burgos ha solicitado a la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Burgos un informe acerca de cuáles son los trámites más indicados para que el propio Consistorio traslade toda la información recopilada en la Comisión de Investigación sobre el Caso Gómez al Tribunal de Cuentas.
Al igual que ante cualquier reclamación patrimonial es el propio Ayuntamiento el que, de parte, inicia los trámites necesarios para se resarza económicamente el daño causado, Imagina entiende que, en este caso, ?debería haber obrado de la misma manera?. Por este motivo, y ante la ?inacción del alcalde, nos vemos obligados a iniciar este procedimiento?.Imagina Burgos, no obstante, ya tiene redactada una moción para llevar a Pleno, en el capítulo de urgencia, en la que reclama, a la espera del informe jurídico, que el Pleno del Ayuntamiento de Burgos proceda a poner en conocimiento los acontecimientos del conocido como ?Caso Gómez? ante el Tribunal de Cuentas con el objetivo de evitar posibles responsabilidades subsidiarias ante el inicio de un procedimiento de reintegro por alcance. A raíz de que la prensa destapara las percepciones, el Pleno, por unanimidad, tomó la decisión de constituir una comisión de investigación de este caso para tratar de depurar responsabilidades a las que hubiera lugar. El Pleno del Ayuntamiento de Burgos aprobó el día 11 de diciembre, con 17 votos a favor -PSOE, Imagina Burgos, Ciudadanos y concejal no adscrita- y el voto en contra del PP, el dictamen de la comisión especial de investigación del ?caso Gómez? en el que se pedía la dimisión del actual presidente del Instituto Municipal de Cultura y Turismo (IMCyT) por el ?cobro indebido? de indemnizaciones sustitutorias en ?al menos un total de 16 viajes realizados en condición de corporativo del Ayuntamiento de Burgos?.Más allá de los preceptos morales y éticos que quedan en la esfera personal de Gómez y del alcalde, que "con su silencio e inacción justifica la acción de su subordinado, existen preceptos legales y jurídicos que explican la responsabilidad en este caso?, indican, y lo justifican en los artículos 43 de la Ley Orgánica 2/1982 de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y en el artículo 72 de la Ley 7/1988 de 5 de abril, de Funcionamiento del citado tribunal.