Los hechos ocurrieron sobre las 22:00 horas del día 19 de enero de 2020. Fue entonces cuando el conocido como "Saso", se
encontraba en el interior del establecimiento de alimentación "Alimentos del Este" sito en el nº 12 de la calle Progreso de la capital burgalesa. Este y su hermano comenzaron una discusión, que el acusado zanjó cuando cogió del mostrador de la tienda un cuchillo de deshuese de 12 cm de hoja y apuñaló a la víctima tres veces, una de las cuales le atravesó el corazón provocándole la muerte.
El acusado del delito mostró conformidad con los hechos objeto de imputación, por lo cual las partes manifestaron expresamente que no era preciso la constitución del Jurado.
Sin embargo, no estuvo inicialmente conforme con la indemnización en favor de la pareja alegando la falta de relación de su fallecido hermano con la misma, propuso que fuese en favor del hijo del fallecido, ante lo cual el Ministerio Fiscal y la Defensa no se opusieron a que aquella se estableciese en favor de sus herederos legales, que se determinasen en ejecución de sentencia.
Ambas partes convinieron que en concepto de responsabilidad civil
el acusado indemnizará a los herederos legales del fallecido la cantidad de 100.000 euros. A esta cantidad le será aplicable el interés legal del dinero, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal.
Por el Ministerio Fiscal y la Defensa del acusado se consideró en sus conclusiones definitivas que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio, concurriendo la circunstancia mixta de parentesco entendida como agravante del artículo 23 del Código Penal. Ambas partes solicitaron la imposición al acusado de la pena de prisión de 12 años y 6 meses, con accesoria de inhabilitación absoluta.
Todo ello con abono de la prisión preventiva sufrida por esta causa.
Finalmente fue acusado como autor de un delito de homicidio del artículo 138.1 del Código Penal, con la circunstancia mixta de parentesco entendida como agravante del artículo 23 del Código Penal la pena de doce años y seis meses de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta, siendo de abono de la prisión preventiva sufrida por esta causa.
Además, a pesar de tratarse de ciudadano de la Unión Europea, se considera que ante la gravedad del delito cometido, un homicidio doloso en la persona de su hermano, procede acordar su expulsión una vez alcanzado el cumplimiento de los 2/3 de la pena de prisión impuesta.