Según recogen nuestros compañeros de ileon.com, en información facilitada por la Agencia Ical, la sentencia fue dictada este lunes por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).
El juez "no tiene dudas de que por parte de alguna autoridad no identificada de Educación se impartieron órdenes a través del conducto oficial", en referencia a los presidentes de las comisiones de selección y de los tribunales. Es por ello, que en la Sala ha decidido aprobar a todos aquellos que lograron más de un 4 de nota para permitirles así acceder a la fase de concurso.
Durante los testimonios, algunos de los miembros admitieron no haber seguido las órdenes "lo cual les honra" pero otros sí. En total fueron 114, aunque no se llamó a todos a testificar. Algunos reconocen que sí que les llegaron instrucciones de que no se les podía aprobar a todos o se les sugirió que modificaran algunas notas de los aspirantes. Cabe señalar que otro de los miembros admitió que aquellas personas que contaban en su nota con un 5, pasaban a 4.99. Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León no tiene duda de que "las instrucciones existieron para todos".
Tras los testimonios el Tribunal ha decidido que aquellos aspirantes que obtuvieron una puntuación igual o superior a 4 puntos, "y que en verdad se correspondería, al menos, con una calificación de 5; es decir aprobado".
La sentencia también tranquiliza a aquellos que superaron la nota de corte en la prueba realizada en junio de 2009, pues manifiesta que la ejecución del fallo no afecta a la situación creada respecto de opositores "de buena fe" que aprobaron el proceso selectivo convocado.
Eso sí, ello "sin perjuicio de verse pospuestos en su ubicación escalafonal en aquellos casos en que así proceda y sólo respecto de los recurrentes que se vean expresamente beneficiados por el fallo de esta sentencia".
La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Por otro lado, puede pedirse la ejecución provisional de la sentencia. En caso de que el TSJ no la admitiera, podría condenarse en costas a la parte que la pide.