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COVID-19 Burgos: La Policía Local denuncia a 17 personas en la capital burgalesa por incumplir del toque de queda

COVID-19 Burgos: La Policía Local denuncia a 17 personas en la capital burgalesa por incumplir del toque de queda

Actualizado 25/10/2020 13:25

La Junta de Castilla y León aplicó, desde el sábado 24 de octubre, el Acuerdo por el que, por motivos muy graves de salud pública, se limita parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas en la Comunidad castellana y leonesa. Así se acordó, ante el empeoramiento continuado de la situación epidemiológica y asistencial en Castilla y León, durante una reunión extraordinaria del Consejo de Gobierno celebrada en la jornada del viernes.

La adopción de este Acuerdo supone la implantación de un toque de queda en todo el territorio de la Comunidad entre las diez de la noche y las seis de la mañana del día siguiente, con una serie de excepciones tasadas. El plazo de duración inicial de esta situación es de catorce días naturales.

Según informa la concejala de Seguridad Ciudadana, Sanidad y Festejos del Ayuntamiento de Burgos, Blanca Carpintero la Policía Local ha levantado esta noche un total de 17 actas de denuncias en la ciudad por incumplir el toque de queda.

Blanca Carpintero

Junto a estas, la Policía Nacional notificaba 70 actas de denuncia, -de ellas 37 en la capital, 12 en Miranda de Ebro, y 21 en Aranda de Duero-, destacando las impuestas a un grupo de 5 jóvenes que celebraban una fiesta en una nave en Villímar, en demarcación de Policía Nacional-, y otras 23 denuncias de Guardia Civil de un total de 81 personas identificadas durante las horas de restricción.

Por tanto, la suma total asciende a 110 denuncias en la provincia burgalesa en la primera noche de toque de queda.

¿Qué salidas están justificadas?
  • Adquisición de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
  • Retorno al lugar de residencia habitual, tras haber realizado las actividades anteriores.
  • Adquisición de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
  • Retorno al lugar de residencia habitual, tras haber realizado las actividades anteriores.
  • Durante el período establecido entre las diez de la noche y las seis de la mañana del día siguiente, en toda la Comunidad castellana y leonesa se permitirá únicamente la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades anteriormente referidas o para el repostaje en gasolineras y estaciones de servicio.