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El Supremo confirma el desahucio de las exmonjas de Belorado al rechazar su último recurso

El Supremo confirma el desahucio de las exmonjas de Belorado al rechazar su último recurso

Actualizado 18/06/2026 18:30

El Alto Tribunal declara firme la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos que desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Tribunal de Briviesca que ordenaba el desahucio del Monasterio de Belorado

Ante las últimas novedades judiciales notificadas en el día de hoy, la Oficina del Comisario Pontificio de los Monasterios de Belorado, Orduña y Derio desea manifestar lo siguiente:

1. Con fecha de 31 de julio de 2025, la Plaza N.º 1 del Tribunal de Instancia de Briviesca dictó la Sentencia 80/2025, que declaraba «haber lugar al desahucio de la parte demandada de la referida finca [el Monasterio de Santa Clara de Belorado], cuya posesión deberá entregar a la actora» y condenaba «a la parte demandada a que desaloje, deje libre y expedita y a disposición de la parte actora la referida finca, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciere voluntariamente».

2. Esa Sentencia fue recurrida en apelación por la parte demandada ante la Sección N.º 3 de la Audiencia Provincial de Burgos que, en Sentencia 22/2026 de 29 de enero de 2026, falló «desestimar los recursos de apelación interpuestos […] contra la sentencia dictada por la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Briviesca en los autos de juicio de desahucio por precario 364/2024, que se confirma en todos sus pronunciamientos, con imposición a las partes apelantes de las costas causadas por sus respectivos recursos». Dicha Sentencia de la Audiencia Provincial fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

3. Ahora, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal se ha pronunciado mediante una Providencia en la que acuerda «inadmitir el recurso de casación por falta de justificación de interés casacional». Argumenta que «el derecho de libertad religiosa se ha ejercitado por las demandadas como personas físicas, no por el monasterio sobre el que no tiene la Superiora poder para representarlo, representación que corresponde al Arzobispo de Burgos, nombrado Comisario Pontificio del Monasterio de Santa Clara».

4. También recuerda que «sobre la aplicación de las normas de derecho canónico, los Acuerdos Jurídicos con la Santa Sede del año 1979 reconocen carácter estatutario a la legislación canónica, el Estado reconoce la personalidad jurídica civil y la plena capacidad de obrar de las Órdenes, Congregaciones religiosas y otros Institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas, y de las asociaciones y otras entidades y fundaciones religiosas que gocen de ella en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo (Art I nº 4) […]. Por otra parte, se ha denegado la inscripción de la asociación promovida por las demandadas por sentencia firme de 11 de junio de 2025 de la Sección 6ª de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid».

5. Finalmente, resuelve «declarar firme dicha Sentencia [22/2026 de 29 de enero de 2026 de la Audiencia Provincial de Burgos]» e «imponer las costas a la parte recurrente y la pérdida del depósito que se hubiera constituido». Y concluye señalando que «contra la presente resolución no cabe recurso».