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El Gobierno decreta el Estado de alarma para hacer frente a la expansión de coronavirus COVID-19

El Gobierno decreta el Estado de alarma para hacer frente a la expansión de coronavirus COVID-19

Actualizado 14/03/2020 23:48
El decreto garantiza el suministro de alimentos y productos sanitarios, y solo permite desplazamientos individuales de primera necesidad.

El Gobierno, reunido en Consejo de Ministros extraordinario presidido por el presidente, Pedro Sa?nchez, ha aprobado declarar el estado de alarma en todo el territorio nacional por un periodo de quince di?as, para afrontar la situacio?n de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 en Espan?a.

El Gobierno hace uso de este mecanismo, previsto en el arti?culo 116 de la Constitucio?n, con el fin de garantizar la proteccio?n de la salud de los ciudadanos, la contencio?n de la enfermedad y el refuerzo del sistema de salud pu?blica.

"Ponemos en el centro de nuestras prioridades la salud de las personas" ha sen?alado el Presidente en su comparecencia ante los medios de comunicacio?n al te?rmino del Consejo de Ministros.

Al tiempo que se garantiza el suministro alimentario y se promueven medidas de distanciamiento social, este decreto permite desplazamientos de primera necesidad. El cumplimiento de las medidas decretadas sera? asegurado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, asi? como por la Polici?a autono?mica y local, que quedan bajo las o?rdenes directas del ministro del Interior, y se podra? requerir tambie?n la actuacio?n de las Fuerzas Armadas.

Asimismo, el Presidente ha indicado que el pro?ximo Consejo de Ministros aprobara? nuevas medidas de apoyo econo?mico y cienti?fico que se sumara?n a las ya activas en el Plan de Choque Econo?mico iniciado el pasado di?a 10 de marzo. En concreto, se desarrollara?n en cuatro a?mbitos: apoyo a trabajadores, auto?nomos, empresarios, familias y colectivos vulnerables; flexibilizacio?n de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos; apoyo a la actividad econo?mica de las empresas para garantizar la liquidez y por u?ltimo, apoyo a la investigacio?n de la vacuna del coronavirus.

El Presidente ha expresado en su intervencio?n su reconocimiento a los profesionales de la salud, a quienes considera ejemplo de heroicidad por su entrega y trabajo estos di?as, reconocimiento que ha hecho extensivo a las autoridades pu?blicas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Igualmente, ha agradecido a investigadores, al mundo de la cultura, empresarios y auto?nomos, medios de comunicacio?n, donantes de sangre, familias y cuidadores de personas vulnerables, por su colaboracio?n en sus respectivas actuaciones a la lucha que unidos, ha dicho, vamos a ganar.

CONTENIDO DEL DECRETO

Durante el periodo establecido, la circulacio?n debera? realizarse individualmente y se limitara? a actividades de primera necesidad, tales como compras de alimentos o medicamentos, asistencia a centros sanitarios o entidades financieras, retorno a la residencia habitual o asistencia a personas vulnerables. Tambie?n se exceptu?an los desplazamientos al lugar de trabajo.

El transporte de viajeros, tanto pu?blico como privado, reducira? su oferta al menos a la mitad durante los pro?ximos 15 di?as, salvo los servicios ferroviarios de cercani?as, que la mantendra?n. Los vehi?culos de transporte de pasajeros seguira?n una rutina de limpieza diaria basada en las recomendaciones del Ministerio de Sanidad.

El suministro de alimentos quedara? garantizado, asegurando no solo el funcionamiento de los centros de produccio?n, sino tambie?n de la cadena de distribucio?n. En particular, se podra?, si es necesario, acompan?ar a los vehi?culos de transporte de alimentos, y establecer corredores sanitarios para la entrada y salida de productos. Asimismo, las aduanas priorizara?n el tra?nsito de productos de primera necesidad.

Del mismo modo, se garantizara? el abastecimiento de los productos necesarios para la salud pu?blica, pudiendo el Ministro de Sanidad impartir las o?rdenes necesarias para hacerlo efectivo.

Los comercios de hosteleri?a podra?n prestar exclusivamente servicio a domicilio, mientras que otro tipo de locales de especta?culos, o donde se realicen actividades culturales, arti?sticas, deportivas, y similares debera?n suspender su apertura estos di?as.

Igualmente, se suspende la actividad escolar presencial en todos los niveles educativos en favor de actividades educativas online durante este periodo.

REFUERZO DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

El ministro de Sanidad tendra? bajos sus o?rdenes directas a las autoridades civiles de las Administraciones Pu?blicas de todo el pai?s, en particular las sanitarias, para asegurar su plena disposicio?n y garantizar una mejor distribucio?n territorial de medios te?cnicos y humanos. Por tanto, todos los medios sanitarios civiles y militares, pu?blicos y privados, se ponen a disposicio?n del ministro de Sanidad.

PERIODO DE APLICACIO?N

La declaracio?n de estado de alarma afectara? a todo el territorio nacional durante los pro?ximos 15 di?as naturales, prorrogable en los te?rminos y con los requisitos previstos en la normativa aplicable. El decreto entrara? en vigor en el momento de su publicacio?n en el Boleti?n Oficial del Estado.