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El Supremo niega la antigüedad para los interinos discontinuos

El Supremo niega la antigüedad para los interinos discontinuos

Actualizado 27/11/2016 10:00

Da la razón a la Comunidad de Madrid al considerar que no existe discriminación para estos empleados siempre y cuando el parón en la relación laboral supere los tres meses.

El Tribunal Supremo rechaza que los trabajadores interinos discontinuos tengan derecho a la antigüedad. En un fallo conocido ayer da la razón a la Comunidad de Madrid al considerar que no existe discriminación para estos empleados siempre y cuando el parón en la relación laboral supere los tres meses (límite que marca el convenio de la región). En este sentido, la Sala de lo Social del Supremo reitera que los trabajadores interinos y fijos tienen los mismos derechos, entre ellos el reconocimiento a la antigüedad y los trienios.

Sin embargo, esa garantía decae si se superan tres meses entre el final de un contrato y el siguiente. Los magistrados consideran que «nada impide establecer ese límite» siempre que se aplique de modo igual «a todos los trabajadores que hayan estado vinculados a la empresa mediante diversos contratos de trabajo». En este sentido, la sentencia deja claro que «la cláusula controvertida no resulta contraria al principio de igualdad de trato ni contiene discriminación».

Desde Comisiones Obreras han señalado que el fallo del alto tribunal nada tiene nada que ver ni contradice en modo alguno la resolución del Tribunal de Justicia de la UE sobre la equiparación de la indemnización de interinos y temporales.