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COVID-19 Burgos: Guía de restricciones en Castilla y León: toque de queda, comercio y hostelería

COVID-19 Burgos: Guía de restricciones en Castilla y León: toque de queda, comercio y hostelería

Actualizado 14/03/2021 11:31
Con una incidencia de 185,94 por cada 100.000 habitantes a 14 días y una ocupación de camas de hospitalización y de cuidados críticos por casos de COVID-19 del 5,67% y del 25,84%, respectivamente, nuestra Comunidad mantiene activado el nivel 4 de alerta. A continuación, os dejamos con algunas de las preguntas más frecuentes:

Toque de queda (De 22 a 6 horas)

1. ¿Es posible que los hoteles u otros establecimientos de alojamiento ofrezcan servicio de cena más allá de las 22:00 horas? Sí, siempre que el servicio se destine a clientes alojados en el establecimiento, de tal manera que al finalizar el servicio, no discurran por vías o espacios públicos para llegar a sus respectivas habitaciones.

2. ¿Es posible hacer el registro de entrada (check in) en un establecimiento de alojamiento más allá de las 22:00 horas? Sí, siempre que esa entrada a la hora indicada esté motivada por alguna de las excepciones a la circulación en horario nocturno que se contemplan, como por ejemplo, situación de necesidad.

3. ¿Es posible repartir comida a domicilio más allá de las 22:00 horas? Sí, teniendo en consideración que las personas que reparte está realizando una obligación laboral o profesional.

4. ¿Hasta qué hora se puede repartir comida a domicilio? El Acuerdo 76/2020 exceptúa este tipo servicio de las limitaciones horarias que recoge.

5. ¿Es posible recoger comida en un establecimiento para consumir en el domicilio más allá de las 22:00 horas? No, no se considera una excepción a la limitación de la libertad de circulación.

6. ¿Puedo bajar la basura entre las 22:00 horas y las 6:00 horas? No, no se considera una excepción a la limitación de la libertad de circulación.

7. ¿Está permitido la realización de actividades agrícolas y ganaderas entre las 22:00 y las 6:00 horas? Sí, está permitido.

8. ¿Hasta qué hora puede desarrollarse una actividad lúdica, recreativa o cultural? Los establecimientos, actividades y servicios cuya actividad está permitida, tienen como limitación horaria máxima las 22 horas. Adicionalmente, toda actividad recreativa, lúdica o cultural, deberá prever su finalización antes de las 22:00 horas, a fin de que el público asistente pueda volver a su residencia habitual en el horario permitido.

9. ¿Puedo ir a la farmacia después de las 22 horas? Sí, tanto para adquirir medicamentos o productos sanitarios como bienes de primera necesidad que puedan dispensarse.

10. ¿Es posible entrenar y competir más allá de las 22:00 horas? Únicamente pueden hacerlo los deportistas y demás personal necesario que participen en competiciones oficiales, incluyendo los entrenamientos, de carácter no profesional de ámbito estatal e internacional y competiciones de ámbito autonómico clasificatorias, con acceso directo o con fase de ascenso a competiciones de ámbito estatal. En estos casos, durante la restricción del horario nocturno, de 22:00 a 06:00 horas se permite la competición, el entrenamiento y circulación de deportistas y personal necesario para estas competiciones oficiales, aunque no sean profesionales, por considerar su actividad incluida en el art. 5.1.h) del RD 926/2020. Se acredita mediante certificado de la federación deportiva correspondiente.

11. ¿Está permitida la circulación para acudir a clases en una academia privada más allá de las 22:00 horas? No, puesto que la limitación horaria para este tipo de establecimientos, actividad o servicio son las 22 horas.

12. ¿Está permitida la circulación para acudir a clases de la Escuela Municipal de Música más allá de las 22:00 horas? Sí, puesto que se consideran actividad análoga a la asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, encontrándose sometidas a la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

13. ¿Puedo asistir más allá de las 22:00 horas a la actividad lectiva presencial impartida por Entidades de Formación acreditadas y/o inscritas en alguno de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación profesional para el empleo para recibir formación profesional presencial para el empleo en el ámbito laboral? Sí. La formación profesional para el empleo en el ámbito laboral se considera actividad análoga a la formación profesional reglada y se excepciona de la limitación de libertad de circulación en horario nocturno.

Comercio

1.¿Pueden abrir las tiendas de ropa de un gran centro comercial? Sí, desde las 00:00 horas del 8 de marzo, decae la medida adicional de prohibición de apertura.

2. En grandes superficies comerciales, ¿se puede reducir espacio a menos de 2500 m2 y de esta manera vender cualquier tipo de producto? No, no podrían, puesto que la licencia concedida de gran establecimiento comercial, que es la que ostenta el local, se vincula a su superficie, no siendo una opción discrecional del titular modificarla en el sentido propuesto.

3. ¿Pueden los establecimientos dedicados a cafetería de un centro comercial realizar el servicio de café/comida para llevar? Sí, podría realizarse. Asimismo, el consumo en terraza podría hacerse en todas las provincias, con el límite del 75%. Adicionalmente, podría desarrollarse el servicio en el interior, desde el 8 de marzo, con un aforo máximo de 1/3.

4. Los establecimientos minoristas en nivel 4 ¿tienen que cumplir el aforo según lo dispuesto en el Acuerdo 4/2021, de 12 de enero? De entre los comercios minoristas, hay que diferenciar aquellos que venden al consumidor final productos de alimentación, bebidas y bienes de primera necesidad, productos higiénicos, y otros productos recogidos en del art 10.1 del RD 463/2020 de aquellos que venden otro tipo de productos. A los primeros, no se les exige aforo, pero deben mantener las restantes medidas de seguridad e higiene entre ellas la distancia personal. A los segundos, se les exigirá un aforo de un máximo de 1/3 (epígrafe 3.6 del Acuerdo 76/2020).

5. En los grandes centros comerciales ¿puede realizarse el servicio a domicilio de los establecimientos que se dediquen a hostelería? Sí, podría realizarse. Asimismo, el consumo en terraza podría hacerse en todas las provincias y municipios, con el límite del 75%. Adicionalmente, podría desarrollarse el servicio en el interior, desde el 8 de marzo, con un aforo máximo de 1/3.

6. ¿Cómo se controla el aforo de un mercado en la vía pública? El Acuerdo 76/2020 prevé, para tal control, entre otros, la posibilidad de cierre perimetral y control de accesos.

7. ¿Los lavaderos de coches, ubicados fuera de la gran superficie, se pueden utilizar? Sí, desde las 00:00 horas del 8 de marzo, decae la medida adicional de prohibición de apertura de grandes centros comerciales, por lo que pueden realizar el servicio aunque se encuentren dentro de la gran superficie.

8. ¿Los puestos de castañas, churros, etc,..que están en la calle pueden seguir abiertos? Sí, no hay restricción sobre ellos.

9. ¿Podría abrir un taller de reparación del automóvil sito en el parking de un gran establecimiento comercial? Sí, desde las 00:00 horas del 8 de marzo, decae la medida adicional de prohibición de apertura de grandes centros comerciales, por lo que pueden realizar el servicio aunque se encuentren en el parking de tales centros comerciales.

10. Las tiendas especializadas de puericultura ubicadas en grandes centros comerciales, ¿pueden abrir al considerarse los productos de puericultura de primera necesidad (sillas de coche, chupetes, productos de recién nacido, etc)? Sí, pueden abrir. Desde el 8 de marzo, decae la medida referida a la prohibición de apertura de centros comerciales.

11. Un establecimiento de perfumería, cosmética y artículos de higiene ubicado en un gran centro comercial, que además vende mascarillas higiénicas ¿puede abrir? Sí, podría abrir. Desde el 8 de marzo, decae la medida de prohibición de apertura de grandes centros comerciales.

12. El puesto de venta de la ONCE en el interior de un gran centro comercial ¿está prohibida? Si lo estuviera, ¿puede realizarse dicha actividad en la puerta del establecimiento, al aire libre? Desde el 8 de marzo, decae la medida de prohibición de apertura de grandes centros comerciales, por lo que no hay inconveniente para que el puesto de venta ejerza la actividad en su interior.

13. Un local de más de 2500 m con dos plantas de venta ¿puede acotar una planta para poder desarrollar la venta en los metros permitidos? Desde el 8 de marzo, decae la medida de prohibición de apertura de grandes centros comerciales, por lo que no hay inconveniente para que el local ejerza la actividad en su interior.

14. ¿Qué debe entenderse por bienes de primera necesidad? Se consideran como bienes de primera necesidad, los siguientes: Los productos de alimentación, las bebidas, los productos de droguería y limpieza, los productos de perfumería e higiene personal y los productos de alimentación de animales de compañía.

15. En un centro comercial, ¿pueden los establecimientos afectados por el cierre realizar entregas de productos o aceptar devoluciones mediante el sistema Click and collect? Desde el 8 de marzo, decae la medida de prohibición de apertura de grandes centros comerciales, por lo que no hay inconveniente para que se ejerza la actividad en su interior.

16. ¿Los centros de trabajo industriales, fabriles o manufactureros deben cerrar a las 22:00 horas? No, puesto que la limitación de las 22 horas como horario máximo de apertura se recoge para todos los establecimientos, actividades y servicios regulados en el Anexo del Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, cuya actividad esté permitida. No encontrándose la actividad industrial, fabril o manufacturera entre esas actividades, no se ven tales actividades afectadas por dicha limitación horaria.

Equipamientos culturales

1. En cines y otros locales del estilo, ¿qué debe cumplirse: un asiento de distancia o 1,5 metros entre el público? En el caso de asientos fijos, se dejará un asiento libre y si no hay asientos fijos, se dejará 1,5 metros de separación, entre los distintos grupos de convivencia. 80. Cines dentro de un gran establecimiento comercial, ¿pueden funcionar? Sí, podría abrir. Desde el 8 de marzo, decae la medida de prohibición de apertura de grandes centros comerciales, por lo que podrían abrir al público los cines que se encontraran en su interior, con el aforo correspondiente.

2. ¿Pueden abrir la cafetería de los museos? Sí, pueden abrir en el interior desde el 8 de marzo, con un aforo máximo de 1/3. Asimismo, el consumo en terraza está permitido, con el límite del 75%.

3.¿Pueden los museos hacer exposiciones y charlas en el espacio de la cafetería? Desde el 8 de marzo se puede ejercer la actividad de restauración en el interior de la cafetería al público en general. Para dar un uso diferenciado de tal espacio, debería causar baja en los registros correspondientes y así utilizar el espacio como parte del museo.

4. ¿Pueden los museos hacer exposiciones y charlas en el museo? Sí, sí podrían, si esa exposición o charla implica una visita de grupo, éste será de un máximo 6 personas, incluido el monitor o guía.

5. ¿Puedo visitar Monumentos y otros equipamientos culturales? Sí, se podría, respetando un aforo máximo del 33%. Las visitas de grupos serán de un máximo de 6 personas, incluido el monitor o guía. En la medida de lo posible, se establecerán recorridos obligatorios para separar circulaciones u organizar horarios de visitas para evitar aglomeraciones de visitantes y evitar interferencias entre distintos grupos o visitas.

6 .¿Puedo visitar centros de interpretación y visitantes? Sí, respetando el aforo máximo del 33%.Deberán respetarse las medidas establecidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal.

7. ¿Cómo se ha de proceder con las medidas de higiene y desinfección en los bienes culturales expuestos o almacenados en museos, archivos y demás edificios? La limpieza y desinfección de estos lugares se realizará siguiendo las recomendaciones específicas establecidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural que están colgadas en el portal de patrimonio cultural de Castilla y León www.patrimoniocultural.jcyl.es.

8. ¿Cómo ha de hacerse la limpieza de los bienes culturales muebles? Nunca se someterán a procedimientos de desinfección. De ser necesario, se aplicarán procedimientos de aislamiento o barrera conforme a las recomendaciones específicas establecidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural que están disponibles a través del portal de patrimonio cultural de Castilla y León www.patrimoniocultural.jcyl.es.

9. ¿Cómo debe acometerse la limpieza y desinfección de monumentos y sitios? Se llevará a cabo de forma selectiva en aquellos espacios de uso público siguiendo las recomendaciones y restricciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en función de los materiales y su carácter histórico y/o artístico.

Hostelería y restauración

1. Si dentro del local de una cafetería hay un punto de venta de Loterías y Apuestas del Estado, ¿puede continuar el local abierto para dar este servicio aunque suspenda su actividad de restauración ? ¿Puede venderse tabaco en el interior de la cafetería? Desde el 8 de marzo, se puede ejercer la actividad en el interior de los establecimientos de restauración, por lo que no hay impedimento al ejercicio de la actividad de venta de lotería o compra de tabaco.

2. ¿Se puede comprar café, pinchos, etc para llevar en una cafetería ? Sí, esta modalidad de venta y apertura está permitida. Adicionalmente, puede funcionar en terraza con aforo al 75% y desde el 8 de marzo, puede ejercer la actividad en el interior, con un aforo de 1/3.

3. ¿Está permitida la apertura de restaurantes y cafeterías para dar servicio a los trabajadores y viajeros? Desde el 8 de marzo, se puede ejercer la actividad en el interior de los establecimientos de restauración, por lo que no hay impedimento al ejercicio de dicha actividad al público en general (con un aforo máximo de 1/3). Adicionalmente, puede funcionar en terraza con aforo al 75%.

4. Dado que en áreas de servicio y establecimientos de estaciones se puede dar servicio a "viajeros en tránsito", ¿qué debe considerarse por tales? Se consideran viajeros en tránsito, a efectos de poder recibir los servicios de restauración en el interior, exceptuados de la suspensión, quienes viajen en transporte colectivo de servicio regular o discrecional que cuentan con paradas técnicas establecidas por la empresa operadora del servicio. No obstante lo anterior, desde el 8 de marzo, se puede ejercer la actividad en el interior de los establecimientos de restauración, por lo que no hay impedimento al ejercicio de dicha actividad al público en general (con un aforo máximo de 1/3). Adicionalmente, puede funcionar en terraza con aforo al 75% .

5. Los establecimientos de restauración próximos a gasolineras, ya se encuentren cerca o enfrente de las mismas, ¿pueden atender a profesionales conductores? Desde el 8 de marzo, se puede ejercer la actividad en el interior de los establecimientos de restauración, por lo que no hay impedimento al ejercicio de dicha actividad al público en general (con un aforo máximo de 1/3).

6. ¿Pueden los empleados de [EMPRESA DE ABASTECIMIENTO ALIMENTARIO] hacer uso del restaurante ubicado junto a terminal de mercancías y mercado central? ¿Podría hacer uso cualquier otro usuario? Desde el 8 de marzo, se puede ejercer la actividad en el interior de los establecimientos de restauración, por lo que no hay impedimento al ejercicio de dicha actividad al público en general (con un aforo máximo de 1/3). Adicionalmente, podría realizar la modalidad de venta para recoger en local o enviar a domicilio y en todo caso, prestar el servicio en terraza para el público en general, con el aforo del 75%.

7. ¿Podrían prestar servicio las cafeterías del complejo de la Universidad? Sí, desde el 8 de marzo, se puede ejercer la actividad en el interior de los establecimientos de restauración, por lo que no hay impedimento al ejercicio de dicha actividad al público en general (con un aforo máximo de 1/3). Adicionalmente, podría realizar la modalidad de venta para recoger en local o enviar a domicilio y en todo caso, prestar el servicio en terraza para el público en general, con el aforo del 75%.

8. ¿Pueden los empleados de [EMPRESA DE ABASTECIMIENTO ALIMENTARIO] hacer uso del restaurante ubicado junto a terminal de mercancías y mercado central? ¿Podría hacer uso cualquier otro usuario? Desde el 8 de marzo, se puede ejercer la actividad en el interior de los establecimientos de restauración, por lo que no hay impedimento al ejercicio de dicha actividad al público en general (con un aforo máximo de 1/3). Adicionalmente, podría realizar la modalidad de venta para recoger en local o enviar a domicilio y en todo caso, prestar el servicio en terraza para el público en general, con el aforo del 75%.

9. En los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga, ¿Se va a dispensar la comida por ventanilla o se podrá comer dentro del establecimiento? Desde el 8 de marzo, se puede ejercer la actividad en el interior de los establecimientos de restauración, por lo que no hay impedimento al ejercicio de dicha actividad al público en general (con un aforo máximo de 1/3). Adicionalmente, podría realizar la modalidad de venta para recoger en local o enviar a domicilio y en todo caso, prestar el servicio en terraza para el público en general, con el aforo del 75%.

10. ¿Puede abrir un restaurante para dar servicio a personas desplazadas temporalmente de su lugar de residencia por cuestiones laborales? Desde el 8 de marzo, se puede ejercer la actividad en el interior de los establecimientos de restauración, por lo que no hay impedimento al ejercicio de dicha actividad al público en general (con un aforo máximo de 1/3). Adicionalmente, podría realizar la modalidad de venta para recoger en local o enviar a domicilio y en todo caso, prestar el servicio en terraza para el público en general, con el aforo del 75%.

11. ¿Está permitido jugar a las máquinas tragaperras en la cafetería de una estación de bus, tren o en el bar de una estación de servicio? Desde el 8 de marzo, se puede ejercer la actividad en el interior de los establecimientos de restauración, por lo que no hay impedimento al ejercicio de la actividad de juego en máquinas tragaperras., siempre que se respete el aforo máximo de 1/3 en el interior del establecimiento.

12. En los centros de ocio infantil, ¿está permitido el servicio de restauración en los mismos? Sí, está permitido.

13. Un restaurante sito en una estación de autobuses, ¿puede continuar abierto al público? Desde el 8 de marzo, se puede ejercer la actividad en el interior de los establecimientos de restauración, por lo que no hay impedimento al ejercicio de dicha actividad al público en general (con un aforo máximo de 1/3). Adicionalmente, podría realizar la modalidad de venta para recoger en local o enviar a domicilio y en todo caso, prestar el servicio en terraza para el público en general, con el aforo del 75%.

14. ¿Los polígonos industriales y de logística se consideran centros de carga y descarga? No toda la superficie de un polígono industrial o de logística debe ser considerado centro de carga y descarga; habrá de considerarse las naves, inmuebles o recintos de manera individualizada.

15. El bar del tanatorio, bares de las casas de apuestas, ¿tienen que estar cerrados? Desde el 8 de marzo, se puede ejercer la actividad en el interior de los establecimientos de restauración, por lo que no hay impedimento al ejercicio de dicha actividad al público en general (con un aforo máximo de 1/3). Adicionalmente, podría realizar la modalidad de venta para recoger en local o enviar a domicilio y en todo caso, prestar el servicio en terraza para el público en general, con el aforo del 75%.

16. El Acuerdo 76/2020 indica que se promoverá el pago con tarjeta ¿Es obligatorio para un establecimiento, colocar cartelería al respecto? Si bien no se recoge específicamente la obligación de fijar con cartelería que se recomienda el pago mediante tarjeta, resulta la forma más idónea de promover este tipo de pago.

Toque de queda (De 22 a 6 horas)

1. ¿Es posible que los hoteles u otros establecimientos de alojamiento ofrezcan servicio de cena más allá de las 22:00 horas? Sí, siempre que el servicio se destine a clientes alojados en el establecimiento, de tal manera que al finalizar el servicio, no discurran por vías o espacios públicos para llegar a sus respectivas habitaciones.

2. ¿Es posible hacer el registro de entrada (check in) en un establecimiento de alojamiento más allá de las 22:00 horas? Sí, siempre que esa entrada a la hora indicada esté motivada por alguna de las excepciones a la circulación en horario nocturno que se contemplan, como por ejemplo, situación de necesidad.

3. ¿Es posible repartir comida a domicilio más allá de las 22:00 horas? Sí, teniendo en consideración que las personas que reparte está realizando una obligación laboral o profesional.

4. ¿Hasta qué hora se puede repartir comida a domicilio? El Acuerdo 76/2020 exceptúa este tipo servicio de las limitaciones horarias que recoge.

5. ¿Es posible recoger comida en un establecimiento para consumir en el domicilio más allá de las 22:00 horas? No, no se considera una excepción a la limitación de la libertad de circulación.

6. ¿Puedo bajar la basura entre las 22:00 horas y las 6:00 horas? No, no se considera una excepción a la limitación de la libertad de circulación.

7. ¿Está permitido la realización de actividades agrícolas y ganaderas entre las 22:00 y las 6:00 horas? Sí, está permitido.

8. ¿Hasta qué hora puede desarrollarse una actividad lúdica, recreativa o cultural? Los establecimientos, actividades y servicios cuya actividad está permitida, tienen como limitación horaria máxima las 22 horas. Adicionalmente, toda actividad recreativa, lúdica o cultural, deberá prever su finalización antes de las 22:00 horas, a fin de que el público asistente pueda volver a su residencia habitual en el horario permitido.

9. ¿Puedo ir a la farmacia después de las 22 horas? Sí, tanto para adquirir medicamentos o productos sanitarios como bienes de primera necesidad que puedan dispensarse.

10. ¿Es posible entrenar y competir más allá de las 22:00 horas? Únicamente pueden hacerlo los deportistas y demás personal necesario que participen en competiciones oficiales, incluyendo los entrenamientos, de carácter no profesional de ámbito estatal e internacional y competiciones de ámbito autonómico clasificatorias, con acceso directo o con fase de ascenso a competiciones de ámbito estatal. En estos casos, durante la restricción del horario nocturno, de 22:00 a 06:00 horas se permite la competición, el entrenamiento y circulación de deportistas y personal necesario para estas competiciones oficiales, aunque no sean profesionales, por considerar su actividad incluida en el art. 5.1.h) del RD 926/2020. Se acredita mediante certificado de la federación deportiva correspondiente.

11. ¿Está permitida la circulación para acudir a clases en una academia privada más allá de las 22:00 horas? No, puesto que la limitación horaria para este tipo de establecimientos, actividad o servicio son las 22 horas.

12. ¿Está permitida la circulación para acudir a clases de la Escuela Municipal de Música más allá de las 22:00 horas? Sí, puesto que se consideran actividad análoga a la asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, encontrándose sometidas a la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

13. ¿Puedo asistir más allá de las 22:00 horas a la actividad lectiva presencial impartida por Entidades de Formación acreditadas y/o inscritas en alguno de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación profesional para el empleo para recibir formación profesional presencial para el empleo en el ámbito laboral? Sí. La formación profesional para el empleo en el ámbito laboral se considera actividad análoga a la formación profesional reglada y se excepciona de la limitación de libertad de circulación en horario nocturno.

Comercio

1.¿Pueden abrir las tiendas de ropa de un gran centro comercial? Sí, desde las 00:00 horas del 8 de marzo, decae la medida adicional de prohibición de apertura.

2. En grandes superficies comerciales, ¿se puede reducir espacio a menos de 2500 m2 y de esta manera vender cualquier tipo de producto? No, no podrían, puesto que la licencia concedida de gran establecimiento comercial, que es la que ostenta el local, se vincula a su superficie, no siendo una opción discrecional del titular modificarla en el sentido propuesto.

3. ¿Pueden los establecimientos dedicados a cafetería de un centro comercial realizar el servicio de café/comida para llevar? Sí, podría realizarse. Asimismo, el consumo en terraza podría hacerse en todas las provincias, con el límite del 75%. Adicionalmente, podría desarrollarse el servicio en el interior, desde el 8 de marzo, con un aforo máximo de 1/3.

4. Los establecimientos minoristas en nivel 4 ¿tienen que cumplir el aforo según lo dispuesto en el Acuerdo 4/2021, de 12 de enero? De entre los comercios minoristas, hay que diferenciar aquellos que venden al consumidor final productos de alimentación, bebidas y bienes de primera necesidad, productos higiénicos, y otros productos recogidos en del art 10.1 del RD 463/2020 de aquellos que venden otro tipo de productos. A los primeros, no se les exige aforo, pero deben mantener las restantes medidas de seguridad e higiene entre ellas la distancia personal. A los segundos, se les exigirá un aforo de un máximo de 1/3 (epígrafe 3.6 del Acuerdo 76/2020).

5. En los grandes centros comerciales ¿puede realizarse el servicio a domicilio de los establecimientos que se dediquen a hostelería? Sí, podría realizarse. Asimismo, el consumo en terraza podría hacerse en todas las provincias y municipios, con el límite del 75%. Adicionalmente, podría desarrollarse el servicio en el interior, desde el 8 de marzo, con un aforo máximo de 1/3.

6. ¿Cómo se controla el aforo de un mercado en la vía pública? El Acuerdo 76/2020 prevé, para tal control, entre otros, la posibilidad de cierre perimetral y control de accesos.

7. ¿Los lavaderos de coches, ubicados fuera de la gran superficie, se pueden utilizar? Sí, desde las 00:00 horas del 8 de marzo, decae la medida adicional de prohibición de apertura de grandes centros comerciales, por lo que pueden realizar el servicio aunque se encuentren dentro de la gran superficie.

8. ¿Los puestos de castañas, churros, etc,..que están en la calle pueden seguir abiertos? Sí, no hay restricción sobre ellos.

9. ¿Podría abrir un taller de reparación del automóvil sito en el parking de un gran establecimiento comercial? Sí, desde las 00:00 horas del 8 de marzo, decae la medida adicional de prohibición de apertura de grandes centros comerciales, por lo que pueden realizar el servicio aunque se encuentren en el parking de tales centros comerciales.

10. Las tiendas especializadas de puericultura ubicadas en grandes centros comerciales, ¿pueden abrir al considerarse los productos de puericultura de primera necesidad (sillas de coche, chupetes, productos de recién nacido, etc)? Sí, pueden abrir. Desde el 8 de marzo, decae la medida referida a la prohibición de apertura de centros comerciales.

11. Un establecimiento de perfumería, cosmética y artículos de higiene ubicado en un gran centro comercial, que además vende mascarillas higiénicas ¿puede abrir? Sí, podría abrir. Desde el 8 de marzo, decae la medida de prohibición de apertura de grandes centros comerciales.

12. El puesto de venta de la ONCE en el interior de un gran centro comercial ¿está prohibida? Si lo estuviera, ¿puede realizarse dicha actividad en la puerta del establecimiento, al aire libre? Desde el 8 de marzo, decae la medida de prohibición de apertura de grandes centros comerciales, por lo que no hay inconveniente para que el puesto de venta ejerza la actividad en su interior.

13. Un local de más de 2500 m con dos plantas de venta ¿puede acotar una planta para poder desarrollar la venta en los metros permitidos? Desde el 8 de marzo, decae la medida de prohibición de apertura de grandes centros comerciales, por lo que no hay inconveniente para que el local ejerza la actividad en su interior.

14. ¿Qué debe entenderse por bienes de primera necesidad? Se consideran como bienes de primera necesidad, los siguientes: Los productos de alimentación, las bebidas, los productos de droguería y limpieza, los productos de perfumería e higiene personal y los productos de alimentación de animales de compañía.

15. En un centro comercial, ¿pueden los establecimientos afectados por el cierre realizar entregas de productos o aceptar devoluciones mediante el sistema Click and collect? Desde el 8 de marzo, decae la medida de prohibición de apertura de grandes centros comerciales, por lo que no hay inconveniente para que se ejerza la actividad en su interior.

16. ¿Los centros de trabajo industriales, fabriles o manufactureros deben cerrar a las 22:00 horas? No, puesto que la limitación de las 22 horas como horario máximo de apertura se recoge para todos los establecimientos, actividades y servicios regulados en el Anexo del Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, cuya actividad esté permitida. No encontrándose la actividad industrial, fabril o manufacturera entre esas actividades, no se ven tales actividades afectadas por dicha limitación horaria.

Equipamientos culturales

1. En cines y otros locales del estilo, ¿qué debe cumplirse: un asiento de distancia o 1,5 metros entre el público? En el caso de asientos fijos, se dejará un asiento libre y si no hay asientos fijos, se dejará 1,5 metros de separación, entre los distintos grupos de convivencia. 80. Cines dentro de un gran establecimiento comercial, ¿pueden funcionar? Sí, podría abrir. Desde el 8 de marzo, decae la medida de prohibición de apertura de grandes centros comerciales, por lo que podrían abrir al público los cines que se encontraran en su interior, con el aforo correspondiente.

2. ¿Pueden abrir la cafetería de los museos? Sí, pueden abrir en el interior desde el 8 de marzo, con un aforo máximo de 1/3. Asimismo, el consumo en terraza está permitido, con el límite del 75%.

3.¿Pueden los museos hacer exposiciones y charlas en el espacio de la cafetería? Desde el 8 de marzo se puede ejercer la actividad de restauración en el interior de la cafetería al público en general. Para dar un uso diferenciado de tal espacio, debería causar baja en los registros correspondientes y así utilizar el espacio como parte del museo.

4. ¿Pueden los museos hacer exposiciones y charlas en el museo? Sí, sí podrían, si esa exposición o charla implica una visita de grupo, éste será de un máximo 6 personas, incluido el monitor o guía.

5. ¿Puedo visitar Monumentos y otros equipamientos culturales? Sí, se podría, respetando un aforo máximo del 33%. Las visitas de grupos serán de un máximo de 6 personas, incluido el monitor o guía. En la medida de lo posible, se establecerán recorridos obligatorios para separar circulaciones u organizar horarios de visitas para evitar aglomeraciones de visitantes y evitar interferencias entre distintos grupos o visitas.

6 .¿Puedo visitar centros de interpretación y visitantes? Sí, respetando el aforo máximo del 33%.Deberán respetarse las medidas establecidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal.

7. ¿Cómo se ha de proceder con las medidas de higiene y desinfección en los bienes culturales expuestos o almacenados en museos, archivos y demás edificios? La limpieza y desinfección de estos lugares se realizará siguiendo las recomendaciones específicas establecidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural que están colgadas en el portal de patrimonio cultural de Castilla y León www.patrimoniocultural.jcyl.es.

8. ¿Cómo ha de hacerse la limpieza de los bienes culturales muebles? Nunca se someterán a procedimientos de desinfección. De ser necesario, se aplicarán procedimientos de aislamiento o barrera conforme a las recomendaciones específicas establecidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural que están disponibles a través del portal de patrimonio cultural de Castilla y León www.patrimoniocultural.jcyl.es.

9. ¿Cómo debe acometerse la limpieza y desinfección de monumentos y sitios? Se llevará a cabo de forma selectiva en aquellos espacios de uso público siguiendo las recomendaciones y restricciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en función de los materiales y su carácter histórico y/o artístico.

Hostelería y restauración

1. Si dentro del local de una cafetería hay un punto de venta de Loterías y Apuestas del Estado, ¿puede continuar el local abierto para dar este servicio aunque suspenda su actividad de restauración ? ¿Puede venderse tabaco en el interior de la cafetería? Desde el 8 de marzo, se puede ejercer la actividad en el interior de los establecimientos de restauración, por lo que no hay impedimento al ejercicio de la actividad de venta de lotería o compra de tabaco.

2. ¿Se puede comprar café, pinchos, etc para llevar en una cafetería ? Sí, esta modalidad de venta y apertura está permitida. Adicionalmente, puede funcionar en terraza con aforo al 75% y desde el 8 de marzo, puede ejercer la actividad en el interior, con un aforo de 1/3.

3. ¿Está permitida la apertura de restaurantes y cafeterías para dar servicio a los trabajadores y viajeros? Desde el 8 de marzo, se puede ejercer la actividad en el interior de los establecimientos de restauración, por lo que no hay impedimento al ejercicio de dicha actividad al público en general (con un aforo máximo de 1/3). Adicionalmente, puede funcionar en terraza con aforo al 75%.

4. Dado que en áreas de servicio y establecimientos de estaciones se puede dar servicio a "viajeros en tránsito", ¿qué debe considerarse por tales? Se consideran viajeros en tránsito, a efectos de poder recibir los servicios de restauración en el interior, exceptuados de la suspensión, quienes viajen en transporte colectivo de servicio regular o discrecional que cuentan con paradas técnicas establecidas por la empresa operadora del servicio. No obstante lo anterior, desde el 8 de marzo, se puede ejercer la actividad en el interior de los establecimientos de restauración, por lo que no hay impedimento al ejercicio de dicha actividad al público en general (con un aforo máximo de 1/3). Adicionalmente, puede funcionar en terraza con aforo al 75% .

5. Los establecimientos de restauración próximos a gasolineras, ya se encuentren cerca o enfrente de las mismas, ¿pueden atender a profesionales conductores? Desde el 8 de marzo, se puede ejercer la actividad en el interior de los establecimientos de restauración, por lo que no hay impedimento al ejercicio de dicha actividad al público en general (con un aforo máximo de 1/3).

6. ¿Pueden los empleados de [EMPRESA DE ABASTECIMIENTO ALIMENTARIO] hacer uso del restaurante ubicado junto a terminal de mercancías y mercado central? ¿Podría hacer uso cualquier otro usuario? Desde el 8 de marzo, se puede ejercer la actividad en el interior de los establecimientos de restauración, por lo que no hay impedimento al ejercicio de dicha actividad al público en general (con un aforo máximo de 1/3). Adicionalmente, podría realizar la modalidad de venta para recoger en local o enviar a domicilio y en todo caso, prestar el servicio en terraza para el público en general, con el aforo del 75%.

7. ¿Podrían prestar servicio las cafeterías del complejo de la Universidad? Sí, desde el 8 de marzo, se puede ejercer la actividad en el interior de los establecimientos de restauración, por lo que no hay impedimento al ejercicio de dicha actividad al público en general (con un aforo máximo de 1/3). Adicionalmente, podría realizar la modalidad de venta para recoger en local o enviar a domicilio y en todo caso, prestar el servicio en terraza para el público en general, con el aforo del 75%.

8. ¿Pueden los empleados de [EMPRESA DE ABASTECIMIENTO ALIMENTARIO] hacer uso del restaurante ubicado junto a terminal de mercancías y mercado central? ¿Podría hacer uso cualquier otro usuario? Desde el 8 de marzo, se puede ejercer la actividad en el interior de los establecimientos de restauración, por lo que no hay impedimento al ejercicio de dicha actividad al público en general (con un aforo máximo de 1/3). Adicionalmente, podría realizar la modalidad de venta para recoger en local o enviar a domicilio y en todo caso, prestar el servicio en terraza para el público en general, con el aforo del 75%.

9. En los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga, ¿Se va a dispensar la comida por ventanilla o se podrá comer dentro del establecimiento? Desde el 8 de marzo, se puede ejercer la actividad en el interior de los establecimientos de restauración, por lo que no hay impedimento al ejercicio de dicha actividad al público en general (con un aforo máximo de 1/3). Adicionalmente, podría realizar la modalidad de venta para recoger en local o enviar a domicilio y en todo caso, prestar el servicio en terraza para el público en general, con el aforo del 75%.

10. ¿Puede abrir un restaurante para dar servicio a personas desplazadas temporalmente de su lugar de residencia por cuestiones laborales? Desde el 8 de marzo, se puede ejercer la actividad en el interior de los establecimientos de restauración, por lo que no hay impedimento al ejercicio de dicha actividad al público en general (con un aforo máximo de 1/3). Adicionalmente, podría realizar la modalidad de venta para recoger en local o enviar a domicilio y en todo caso, prestar el servicio en terraza para el público en general, con el aforo del 75%.

11. ¿Está permitido jugar a las máquinas tragaperras en la cafetería de una estación de bus, tren o en el bar de una estación de servicio? Desde el 8 de marzo, se puede ejercer la actividad en el interior de los establecimientos de restauración, por lo que no hay impedimento al ejercicio de la actividad de juego en máquinas tragaperras., siempre que se respete el aforo máximo de 1/3 en el interior del establecimiento.

12. En los centros de ocio infantil, ¿está permitido el servicio de restauración en los mismos? Sí, está permitido.

13. Un restaurante sito en una estación de autobuses, ¿puede continuar abierto al público? Desde el 8 de marzo, se puede ejercer la actividad en el interior de los establecimientos de restauración, por lo que no hay impedimento al ejercicio de dicha actividad al público en general (con un aforo máximo de 1/3). Adicionalmente, podría realizar la modalidad de venta para recoger en local o enviar a domicilio y en todo caso, prestar el servicio en terraza para el público en general, con el aforo del 75%.

14. ¿Los polígonos industriales y de logística se consideran centros de carga y descarga? No toda la superficie de un polígono industrial o de logística debe ser considerado centro de carga y descarga; habrá de considerarse las naves, inmuebles o recintos de manera individualizada.

15. El bar del tanatorio, bares de las casas de apuestas, ¿tienen que estar cerrados? Desde el 8 de marzo, se puede ejercer la actividad en el interior de los establecimientos de restauración, por lo que no hay impedimento al ejercicio de dicha actividad al público en general (con un aforo máximo de 1/3). Adicionalmente, podría realizar la modalidad de venta para recoger en local o enviar a domicilio y en todo caso, prestar el servicio en terraza para el público en general, con el aforo del 75%.

16. El Acuerdo 76/2020 indica que se promoverá el pago con tarjeta ¿Es obligatorio para un establecimiento, colocar cartelería al respecto? Si bien no se recoge específicamente la obligación de fijar con cartelería que se recomienda el pago mediante tarjeta, resulta la forma más idónea de promover este tipo de pago.