El último número del Boletín del Seminario de Arte y Arqueología de la Universidad de Valladolid publica un trabajo de los profesores Manuel Santonja, investigador del CENIEH y Alfredo Pérez-González, ex-director de dicho Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana en el que ofrecen otras versiones totalmente opuestas a las realizadas hasta ahora por los co-directores de esos Yacimientos en relación con los hallazgos en Galería. También en el mismo se alude a Dolina TD6 y a la Sima de los Huesos.
Manuel Santonja Alfredo Pérez-GonzálezPor lo que a la legislación se refiere, las competencias en Patrimonio (Arqueología incluida) están transferidas a las autonomías, y son las que legislan sobre la materia. Hay una ley estatal (la Ley de Patrimonio Histórico de 1985) que sirve de marco de referencia, pero cada autonomía tiene su propia legislación, con matices diferentes, a veces importantes. De la Ley estatal de 1985 es muy importante tener en cuenta que el artículo 44 dispone que los bienes arqueológicos aparecidos en excavaciones (y también hallazgos casuales y otros) son bienes de dominio público, lo que significa que nadie se puede apropiar de ellos.
La legislación de CyL en vigor es fundamentalmente la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León (12/2002) y el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León (Decreto 37/2007, de 19 abril 2007). El TÍTULO IV de este Reglamento se refiere al Patrimonio Arqueológico (art 101 y ss.) y son importantes en especial para lo que denuncian los investigadores en su trabajo. Aquí consideramos los siguientes artículos:
112.1: "Entregar al museo señalado en la resolución para su custodia los bienes muebles y restos separados de inmuebles que fueren descubiertos antes de que concluya el plazo de vigencia de la autorización en los términos del artículo siguiente. Este plazo podrá prorrogarse por un año, previa solicitud motivada al efecto".El plazo de las autorizaciones de todas las excavaciones que concede CyL concluye siempre ?y así es también en el caso de Atapuerca- el 31 de diciembre del año que se concede. Luego según este artículo se les podría conceder cada campaña una prórroga de un año para entregar los materiales encontrados ese año. Aunque si entendemos al pie de la letra lo que dice el artículo no se admitirían prórrogas de más de un año, si bien en la práctica se vienen concediendo ?justificando que son necesarias para concluir el estudio de los materiales hallados- prórrogas por años sucesivos, aunque no nos consta que los directores de Atapuerca las hayan solicitado por los cauces reglamentarios.
Artículo 113."Tratamiento y depósito de los materiales arqueológicos1. Además de lo establecido en el artículo anterior, los directores de la actividad arqueológica están obligados a la limpieza, siglado, ordenación, inventario y embalaje del material arqueológico hallado."
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"6. El material arqueológico se depositará en el museo gestionado por la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se señale en la resolución, en presencia del técnico encargado de la supervisión de la actividad arqueológica, debiendo acompañar copia del inventario de los materiales así como el informe sobre tratamientos de consolidación o restauración si se hubiera aplicado."
En el caso de Atapuerca será el Museo de Burgos.
"Artículo 114. Finalización de la actividad arqueológica1. Se considera finalizada la actividad arqueológica una vez presentados el informe y la memoria a que se hace referencia en el presente artículo."
La memoria final de la excavación de Galería, de las campañas a las que se refiere el trabajo presentado por estos investigadores en el Boletin de la Uva (las de los años 1982-1995) se publicó por la JCyL el año 1999, pero hasta 2017 no estuvieron los restos arqueológicos totalmente depositados en el Museo de Burgos (antes llevaron algunos, pero todo no se depositó, hasta 2017). Teniendo en cuenta que la memoria publicada se entregaría como muy pronto un año antes es obvio que hay un retraso, no permitido por la ley de Cyl, de al menos 18 años, retraso para el que el Reglamento no admite prórrogas de ninguna clase.
En Atapuerca se ha seguido casi siempre el siguiente itinerario: una vez encontrados restos arqueológicos viajan habitualmente a Tarragona; los de Sima de los Huesos a Madrid; y otros a diferentes lugares, a los centros de trabajo de los especialistas encargados de su estudio, y siempre fuera del control de la Junta de CyL. Además, estos restos muy pocas veces han estado a disposición de la comunidad científica, y siguen así en buena medida, con lo cual, dicen otros investigadores que los del Equipo de Atapuerca pueden lanzar las interpretaciones que quieren y nadie las puede contrastar al no tener acceso a los materiales.

Sobre el trabajo publicado por la Uva (la industria lítica de Galería de las campañas a las que ese artículo científico hace referencia) está en la actualidad depositada en el Cenieh, pero sin acceso abierto hasta que se comprueben los inventarios entregados, inventarios que dicen expertos investigadores son deficientes).
En relación a Galería y ya en el apartado exclusivamente científico, señalan que la industria lítica allí encontrada no es exclusivamente Achelense como se ha mantenido desde el principio. Estos investigadores aceptando la datación de entre 200.000 y 360.000 años concluyen que los pobladores no son grupos humanos homogéneos, existiendo una mezcla de entre los que llegaron de África, a través del Estrecho de Gibraltar, y los individuos que ya habitaban ese lugar, encuadrados como cultura del Musteriense Antiguo. Es decir se produjo una interrelación entre esas dos culturas del Paleolítico Antiguo ( Achelense y Musteriense). El Paleolítico Antiguo incluye el Paleolítico Inferior y el Medio. Lo Achelense corresponde al Inferior y lo Musteriense al Medio.
Por lo que se refiere a Trinchera Dolina (TD6), datada hace 900.000 años y donde se encontró al Homo Antecessor, al que muy bien se podía haber llamado y por lo tanto conocido como el Hombre de Burgos o de Atapuerca, dicen los investigadores que los dos metros de sedimentos de ese nivel no son concluyentes para afirmar que hubo una ocupación estable de la cueva, canibalismo entre sus habitantes incluido.
En la Sima de los Huesos, datados los hallazgos hace 430.000 años, con el bifaz Excalibur como el más mediático de todos ellos, desmienten que fuera una ofrenda, un ritual que han apuntado en el equipo de descubridores del mismo, puesto que esa pieza está alterada, rodada, lo que viene a significar que llegó a ese lugar de manera fortuita y que no se depositó intencionadamente por los posibles ocupantes de esa sima.
Además, y esto puede ser importante, al menos para lo que están significando las excavaciones, denuncian que hasta 20 años después de haberse encontrados los restos no se hayan podido estudiar, puesto que han permanecido fuera de los lugares donde debieran haberse depositado e inventariado hace muchos años, es decir, en el Museo de Burgos y en el CENIEH. Así, universidades de Tarragona, Zaragoza o Madrid son las primeras en recibir los hallazgos de cada campaña y más tarde, 20 años, regresan a donde tenían que haber estado mucho tiempo antes.
Incluso, han afirmado que cuando regresan muchas de esas piezas arqueológicas (así dicen respecto a los de Galería) la catalogación en ellas realizada no se ajusta a los estándares científicos al uso, lo que significa que cuando alguien quiere investigar se encuentran con el problema de que no dan ni descripciones ni referencias suficientes para localizar las piezas, y hay que revisar cajas completas para encontrar la pieza que quieres ver.
Finalmente, solicitan a la Junta de Castilla y León que aplique la legislación existente en materia arqueológica puesto que las piezas encontradas salen de la Comunidad y regresan muchos años después, ajenas a cualquier control desde la Consejería de Cultura, y sobre todo sin acceso libre a los investigadores interesados. La Junta tiene transferencias completas en materia de investigación, custodia y control del patrimonio arqueológico de Castilla y León.
La ciudadanía se pregunta: si Atapuerca hubiera estado en Cataluña en lugar de en Burgos, la Generalitat ?que tiene las mismas competencias que CyL respecto a su territorio- habría consentido nada semejante. La autorización y subvención económica para realizar las excavaciones ha sido de CyL, con independencia de que hayan dispuesto de otros recursos ?estatales y de instituciones catalanas- para investigar, pero lo que se dice en lo referente a la excavación propiamente dicha, ha sido soportada económicamente por la Junta, que una vez más hace dejación de funciones.