Desde la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos queremos recordar que las medidas de confinamiento perimetral que están en vigor en la actualidad en los municipios de Burgos y Aranda establecen las mismas restricciones en las localidades afectadas, alfoz y comarca.
Las entradas y salidas en esos municipios quedan restringidas salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de Educación Infantil.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros para realizar actuaciones requeridas.
- Realización de actuaciones requeridas antes los órganos públicos, judiciales o notariales, siempre y cuando sea de carácter urgente.
- Renovación de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza
Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de Educación Infantil.Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.Retorno al lugar de residencia habitual.Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.Desplazamiento a entidades financieras y de seguros para realizar actuaciones requeridas.Realización de actuaciones requeridas antes los órganos públicos, judiciales o notariales, siempre y cuando sea de carácter urgente.Renovación de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.Cualquier otra actividad de análoga naturalezaSe entiende situación de necesidad la que se cubre mediante la prestación de un servicio esencial, siempre que ésta sea inaplazable, y sea imposible de obtener en la propia localidad o en otra cercana diferente a la localidad objeto de estas medidas restrictiva, y siempre que se pueda justificar. En este sentido, en el CECOPI hemos considerado que la compra de productos en sí misma no es una causa justificada de entrada a los municipios afectados, sin perjuicio de la demostración de la situación de necesidad prevista en la letra j) anterior.
Desde la Delegación Territorial hacemos un llamamiento a la responsabilidad de todos los habitantes de los municipios afectados, así como de las localidades cercanas a ellos, pues el cumplimiento de estas medidas permitirá un cambio en la tendencia de la curva de contagio, y, en consecuencia, el levantamiento de las mismas.