¿Te has quedado sin servicio de telefonía? ¿Incomunicado? ¿Sin conexión a Internet? Esto último les ha pasado a miles de clientes de Masmovil, Pepephone y Yoigo.
Las normas dejan bastante que desear y el consumidor difícilmente recibirá todo lo que espera tras una interrupción en su servicio de telefonía. Pero más allá de lo que digan las normas y los contratos, OCU considera que estas indemnizaciones deberían ser superiores a las previstas..., especialmente cuando la avería es masiva.
La indemnización contemplada por contrato consiste en devolver la cantidad que sea mayor de las dos siguientes:
La devolución es automática (sin necesidad de que el cliente reclame) sólo si el resultado supone al menos 1 euro.
Si la interrupción fuera exclusivamente en el servicio de datos (Internet), la compensación se limitaría a la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que dure la interrupción.
En este caso, la indemnización solo sería automática (sin reclamar) si te dejasen sin Internet durante al menos 6 horas y en horario de 8.00 a 22.00.
Además de la indemnización anterior, cada compañía tiene obligación de establecer su propio parámetro de calidad. La mayoría lo concreta en indemnizar también cuando te quedes sin servicio 8 horas o más durante el mismo mes, no obstante, puede haber diferencias: consulta en tu contrato cuáles son las indemnizaciones previstas en cada caso.
Si de repente te quedas sin servicio de telefonía, el consejo de OCU es que pongas una reclamación a través del Servicio de Atención al Cliente del operador en cuanto se restablezca el servicio.