Fuerzas del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Burgos, han investigado en la AP-1 a M.B.P.M. de 50 años de edad, como presunto autor de un delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas superando las tasas establecidas.
Los hechos ocurrieron a las 22:30 horas del pasado martes 11 de noviembre, cuando en el kilómetro 58 de la autovía AP-1, en el antiguo peaje de Pancorbo se producía un accidente de circulación. Un turismo que circulaba sentido norte chocaba contra uno de los canalizadores de circulación de hormigón, situado en el margen derecho que delimitan la entrada al carril del peaje, y posteriormente contra la cabina, resultando daños materiales de poca consideración y el conductor ileso.
En el lugar se le practicó la prueba de alcoholemia a M.B.P.M., quien a simple vista presentaba evidentes síntomas de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Los resultados obtenidos mediante el aire espirado mostraron una tasa de 1'43 y 1'39 mg/l, lo que supone superar en más de 5 veces la tasa máxima permitida de 0'25 mg/l, por lo que el conductor fue investigado como presunto autor de un delito contra la seguridad vial.
Las diligencias instruidas serán entregadas en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Miranda de Ebro. SE ADJUNTA FOTOGRAFÍA.
La ingesta de bebidas alcohólicas así como la de drogas y sustancias tóxicas influye en el conductor de un vehículo con la disminución de la capacidad sensorial, de reflejos y de atención en la conducción, desvirtuando la percepción de la realidad, determinando una conducción inapropiada y creando un concreto peligro para la vida propia y del resto de los usuarios de la vía, aumentando exponencialmente la posibilidad de sufrir un siniestro vial.
Estas conductas al volante podrían conllevar administrativamente hasta 1.000 ? de sanción y penalmente podrían ser castigadas con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.